Inscripción de Empresas en la Seguridad Social: Requisitos y Trámites

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Inscripción de Empresas en la Seguridad Social

La inscripción de empresa es un requisito previo al nacimiento de la relación jurídica con la Seguridad Social (SS).

Sujeto Obligado

El art. 138 del TRLGSS establece:

  • Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la SS, o la mutua colaboradora con la SS.
  • La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Administración de la SS.
  • Los empresarios deberán comunicar también a la Tesorería General de la SS la realización de actividades económicas.

Concepto de Empresario a Efectos de la Seguridad Social

Se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la SS.

Solicitudes de Inscripción: Trámites

El contenido de la solicitud de inscripción debe incluir:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Los datos relativos al domicilio y actividad económica principal de la empresa.
  • También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la SS.
  • Lugar y fecha de la solicitud de inscripción.
  • Firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Efectos de la Inscripción

La inscripción del empresario será única y válida en los Regímenes del Sistema de la SS, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa. La formación de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la cobertura de la prestación económica por IT determina la responsabilidad de la entidad gestora y/o siempre que se cumplan las obligaciones de cotización y demás requisitos generales.

Registro de Empresarios

La TGSS estará a cargo de un Registro de Empresarios, que constará de los datos necesarios para desarrollar la gestión del Sistema de la SS.

Comunicación de Variaciones de Datos

Se deberán comunicar al formular la solicitud de inscripción en un plazo de tres días naturales desde que se produzcan, salvo que afecte a un cambio de Mutua que se realizará con 10 días naturales. Asimismo, se comunicará la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad, junto con la baja de los trabajadores, en un plazo de tres días naturales. En los casos de sucesión en la titularidad o en la actividad, se comunicarán en un plazo de 6 días naturales.

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