Inmunidad Parlamentaria en Venezuela: Alcance y Protección Legal
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En cuanto a los presuntos delitos cometidos por los diputados, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia en forma privativa, siendo la única autoridad que, previa autorización de la Asamblea Nacional, podrá ordenar la detención o continuar el enjuiciamiento, según sea el caso. En caso de delito flagrante cometido por algún diputado, la autoridad competente pondrá a éste bajo custodia en su residencia y comunicará de manera inmediata el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Por la inviolabilidad, un diputado puede incurrir en hechos cometidos por medio de la palabra oral o escrita, calificables como de difamación, injuria, instigación a la desobediencia de la ley o de la autoridad, incitación a la rebelión, vilipendio u ofensas a funcionarios entre otros y ello, sencillamente, no es delito, porque por esas conductas de los diputados, que se concretan en expresiones u opiniones, se encuentran exentas de la aplicación de la ley penal, razón por lo cual, su integridad personal es inviolable por ningún órgano del poder público, salvo que sea sometido al procedimiento de desafuero previsto en la misma Constitución de la República con la finalidad que se establezca el antejuicio de mérito y que sea despojado de su inmunidad por el mismo cuerpo legislativo.
De acuerdo con la Constitución de la República, el artículo 199 señala:
Artículo 199: Los Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones ejercidas en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y los reglamentos.
Extensión y Naturaleza Jurídica de la Inmunidad Parlamentaria
Dos aspectos básicos discute la doctrina con relación a este punto: la extensión de esta inmunidad y su naturaleza jurídica.
Extensión de la Inmunidad
En cuanto a la extensión de la inmunidad, debe precisarse que la inviolabilidad se limita a los votos y opiniones emitidos por los diputados en ejercicio de sus funciones, dentro o fuera de la Asamblea Nacional.
Naturaleza Jurídica de la Inmunidad
En cuanto a la naturaleza jurídica, algunos autores creen que se trata de una causa de justificación, otros de una excusa absolutoria y otros de una excusa personal de exclusión de la pena. La doctrina venezolana se ha inclinado a considerarlo una causa personal de exclusión de la pena, por quedar excluidos de la aplicación del Derecho Penal, en razón de la función ejercida.
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Alcance de la Inmunidad Parlamentaria
Diversa es el alcance de la inmunidad, que es considerada relativa y temporal, por lo cual hasta tanto no sea revocada, los parlamentarios no pueden ser de ninguna forma coartados en el ejercicio de sus funciones; no pueden ser apresados, salvo en caso de flagrancia, lo cual no excluye expresamente el antejuicio de la inmunidad o la función parlamentaria, ni se puede entender que sea la justificación para levantar o cesar automáticamente el privilegio; no pueden ser objeto de registro o de requisas; no pueden ser sometidos a proceso penal, si antes no se cumplen dos pasos esenciales como son: primeramente que el Tribunal Supremo de Justicia declare por sentencia de la Sala Plena, que hay mérito para ello; y segundo que es un aspecto fundamental, que la Asamblea Nacional, autorice el enjuiciamiento por la mayoría simple de sus integrantes, situación que eventualmente pudiera no hacer por razones de orden político.