Inmunidad de Jurisdicción Penal de Altos Cargos Estatales: Análisis del Derecho Internacional
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Principio de Irrelevancia del Cargo Oficial en las Jurisdicciones Nacionales
En el Derecho Internacional consuetudinario está asentado que los Jefes de Estado y de Gobierno, así como los Ministros de Asuntos Exteriores, gozan de inmunidad de jurisdicción penal ratione personae ante tribunales extranjeros mientras ostentan el cargo y ejercen funciones públicas. Esta inmunidad se extiende a agentes diplomáticos, consulares y miembros de misiones especiales.
Fundamento de la Inmunidad Ratione Personae
La inmunidad ratione personae se fundamenta en:
- La capacidad funcional que deben tener determinados agentes estatales.
- Su necesaria libertad de movimiento fuera de sus Estados.
El efecto de la inmunidad personae es la imposibilidad de perseguir a estos agentes estatales en las jurisdicciones penales de otros países, al menos, mientras ejerzan el cargo.
La Postura de la Corte Internacional de Justicia (CIJ): El Caso Yerodia
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) confirmó esta postura del Derecho Internacional en el caso Yerodia, afirmando que las inmunidades de jurisdicción reconocidas a los Ministros de Asuntos Exteriores forman parte del Derecho Internacional consuetudinario. Posteriormente, la CIJ ha ratificado, en el ámbito penal, la inmunidad de estos altos cargos.
Excepciones a la Inmunidad Absoluta
No obstante, la CIJ relativizó la inmunidad absoluta, estableciendo la inoperatividad de las inmunidades respecto del Ministro cuando:
- El Estado al que representa o representó le levanta la inmunidad.
- Una vez cesado en su cargo, lo juzga un Estado que, de acuerdo con el Derecho Internacional, ostente jurisdicción, pero solo por actos cometidos antes o después de su mandato, o los cometidos de forma privada durante el ejercicio de su cargo.
- Cuando sea investigado o enjuiciado por un tribunal penal internacional.
Fundamentos de la CIJ en el Caso Yerodia
La CIJ fundamentó su postura, en síntesis, en:
- Evitar conflictos entre Estados soberanos.
- La inexistencia de una excepción al reconocimiento de estas inmunidades en el Derecho Internacional consuetudinario en relación con los tribunales nacionales.
- Que las obligaciones internacionales no afectan a las inmunidades de Derecho Internacional consuetudinario.
Inmunidad Ratione Personae vs. Ratione Materiae
Los agentes estatales gozan de inmunidad ratione personae ante una jurisdicción penal extranjera únicamente durante su mandato. Esta inmunidad personal se basa en:
- La igualdad soberana de los Estados.
- La necesidad de que las personas protegidas desempeñen libremente sus funciones de representación.
Abarca tanto los actos oficiales como los privados realizados antes del mandato y durante el mismo. Una vez cesado en el cargo, la inmunidad ratione personae se extingue, pero se mantiene la inmunidad ratione materiae para los antiguos cargos estatales, pero solo respecto de los actos oficiales; es decir, carecerán de inmunidad alguna por los actos privados.
Crítica a la Postura Actual del Derecho Internacional
La postura actual del Derecho Internacional respecto de las inmunidades es altamente criticable cuando se trata de crímenes internacionales. La CIJ señala que el reconocimiento de la inmunidad, como principio de Derecho Internacional consuetudinario, no equivale a la impunidad. Sin embargo, la inmunidad para los responsables de estos crímenes internacionales no debería observarse ni en las jurisdicciones del lugar donde se cometieron los hechos por sus cargos oficiales ni en otras jurisdicciones extranjeras. La naturaleza de los mismos y la obligación internacional de su persecución, así como el combate contra la impunidad, deberían primar sobre el régimen de inmunidades.