Inmunidad del Estado Extranjero: Jurisdicción, Límites y Excepciones
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Concepto de Inmunidad del Estado Extranjero
La inmunidad del Estado extranjero implica que los tribunales internos de un Estado no deben juzgar a otro Estado (inmunidad de jurisdicción) ni tomar medidas coercitivas contra sus bienes (inmunidad de ejecución), a menos que el Estado involucrado lo permita expresamente a través de una renuncia.
La Doctrina de la Inmunidad Restringida: Acta Iure Imperii vs. Acta Iure Gestionis
Un Estado extranjero goza de inmunidad frente a los tribunales de otro país únicamente cuando actúa en ejercicio de sus funciones de gobierno o poder público, lo que se conoce como actos iure imperii. Sin embargo, cuando el Estado realiza actividades de naturaleza privada o de negocio (actos iure gestionis), no tiene esa protección, ya que son acciones que también podrían ser llevadas a cabo por empresas o personas particulares.
Por lo tanto, un Estado extranjero no siempre está protegido de ser juzgado en otro país; la protección depende del tipo de acto que haya realizado. Para decidir si existe inmunidad, se analiza la naturaleza de la actividad y, en ocasiones, su propósito, diferenciando claramente entre actos comerciales y no comerciales.
Reconocimiento y Renuncia a la Inmunidad
El juez interno de un país debe reconocer la inmunidad de jurisdicción de oficio, es decir, automáticamente, sin que el Estado extranjero lo solicite. No obstante, el propio Estado también puede solicitarla si lo considera necesario.
Un Estado puede decidir renunciar a su inmunidad, ya sea de forma explícita (declarando claramente su renuncia) o implícita (por ejemplo, participando activamente en un proceso judicial en otro país sin alegar inmunidad).
Marco Normativo: España y el Derecho Internacional
España ha adoptado la postura de la inmunidad restringida, la cual se refleja en su legislación y en los tratados internacionales que ha ratificado.
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
El artículo 21.2 de la LOPJ establece que los tribunales civiles españoles pueden conocer de los casos que surjan en España, de conformidad con los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes nacionales. Sin embargo, precisa que no podrán tratar casos relacionados con sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, de acuerdo con la legislación española y el Derecho Internacional Público.
Ley Orgánica 16/2015
La Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, regula los privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y de las conferencias y reuniones internacionales que se celebren en el país.
La Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales
La Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes establece como regla general que un Estado extranjero no puede ser juzgado en otro país cuando es demandado o si el proceso afecta a sus bienes, derechos, intereses o actividades. Sin embargo, existen importantes excepciones a esta regla. Los Estados pueden acordar no aplicarlas si así lo desean, ya que son de carácter dispositivo.
Excepciones Clave a la Inmunidad de Jurisdicción
- Transacciones mercantiles: Si un Estado extranjero realiza negocios con una persona o empresa privada (no con otro Estado), puede ser juzgado en relación con dicha transacción.
- Contratos de trabajo: Un Estado extranjero puede ser demandado por contratos de trabajo, salvo en casos específicos como cuando el empleado realiza funciones relacionadas con el ejercicio del poder público, goza de inmunidad diplomática, o si el proceso sobre la contratación, readmisión, renovación o rescisión afecta a la seguridad del Estado extranjero. Tampoco se le puede demandar si el empleado es ciudadano del Estado extranjero y no reside de forma permanente en el país donde se celebra el juicio.
- Indemnización por daños: Un Estado extranjero puede ser considerado responsable por daños o lesiones causados por sus acciones u omisiones en el territorio de otro Estado, siempre y cuando el responsable estuviera en ese territorio al momento del hecho.
- Propiedad de bienes inmuebles y muebles: Si un juicio busca determinar los derechos u obligaciones del Estado extranjero sobre bienes situados en el país donde se presenta la demanda.
- Propiedad intelectual e industrial: Cuando el juicio se refiere a derechos de propiedad intelectual o industrial de un Estado extranjero protegidos en el Estado del foro.
- Participación en empresas: Si un Estado extranjero participa en una empresa que está registrada o tiene su sede en el país donde se presenta la demanda.
- Explotación de buques: Cuando un Estado extranjero utiliza un buque (incluido su cargamento) con fines que no sean de servicio público no comercial y se presenta una demanda sobre su explotación.
- Acuerdos de arbitraje: Si un Estado extranjero ha firmado un acuerdo de arbitraje sobre una controversia relacionada con una transacción mercantil.
Estas excepciones permiten que los tribunales de un país puedan juzgar a un Estado extranjero en circunstancias específicas, limitando así el alcance de la inmunidad soberana.
Definición de "Estado" a efectos de Inmunidad
A efectos de la inmunidad de jurisdicción, el término "Estado" y sus órganos no pueden ser demandados en otro país por actos que realizan en nombre del Estado. Según el artículo 2.1 de la Convención de la ONU, este concepto incluye a los organismos, instituciones, divisiones políticas y entidades del Estado que están facultadas para realizar actos en ejercicio de la autoridad soberana. Sin embargo, a menudo resulta difícil decidir si entidades como bancos centrales, organismos autónomos o empresas públicas gozan de inmunidad, ya que suelen afirmar su independencia funcional del gobierno central.