Inimputabilidad y Eximentes de Responsabilidad Penal: Análisis Detallado
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Causas de Exclusión de Culpabilidad (Art. 20 CP)
Las causas de exclusión de culpabilidad hacen que la condena no sea punible porque no existe dolo ni imprudencia.
Inimputabilidad: Exclusión de la Culpabilidad
La inimputabilidad se refiere a la incapacidad de ajustar una conducta a la norma. Una persona inimputable nunca será considerada culpable.
Enajenación Mental (Art. 20.1 CP)
Comprende todas las causas patológicas psíquicas que resultan en la imposibilidad de comprender la ilicitud del hecho o de obrar conforme a esa comprensión. Puede apreciarse como eximente incompleta (Art. 21.1 CP) cuando la capacidad intelectiva y volitiva no están anuladas, sino gravemente disminuidas. Es necesario contar con informes médicos para comprobar esta eximente.
Intoxicación por Drogas y Síndrome de Abstinencia (Art. 20.2 CP)
Se requiere un estado de toxicomanía o alcoholismo que anule totalmente la capacidad de comprensión y motivación del sujeto. Se exige que, como consecuencia del consumo de estas sustancias, quede anulada totalmente su capacidad volitiva e intelectiva. Se considera incompleta cuando alteran notablemente, pero no completamente, es decir, lo aminoran (atenuante del Art. 21.7 CP).
Alteración en la Percepción, Conciencia de Realidad (Art. 20.3 CP)
Se refiere a quien, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, tiene alterada la conciencia de la realidad. Esto supone una falta de comunicación con el mundo exterior, impidiendo una comunicación normal y dificultando el desenvolvimiento en la convivencia con los demás. Esta situación de incomunicación con el exterior desde el nacimiento, como consecuencia de una alteración perceptiva producida por un defecto sensorial (sordomudo, ciego), podría considerarse una eximente incompleta (Art. 21.7 CP).
Minoría de Edad (Art. 19 CP)
Los menores de 18 años no son responsables penalmente, ya que son inimputables.
Miedo Insuperable (Art. 20.6 CP)
Están exentos de responsabilidad penal quienes obren impulsados por un miedo insuperable. El miedo afecta a la imputación personal, excluyendo la culpabilidad de la conducta, aunque se actúe intencionadamente. La situación de miedo hace que desaparezca el dolo o la imprudencia. Se exige que concurra un temor insuperable, que no pueda superarse la presión que tiene esa persona y que motiva esa conducta. Requisitos:
- Debe estar presente un miedo que coloque al sujeto en un estado emocional tan intenso que haga inexigible cualquier otra reacción.
- El miedo debe estar inspirado en algo real y no imaginario.
- Debe ser insuperable e invencible.
- El miedo debe ser el único móvil del delito (no venganza, rencor…).
- El temor debe anunciar un mal igual o mayor que el causado.
- El sujeto debe haber sentido una sensación de miedo causada por un hecho real, efectivo y privado (eximente completa e incompleta del Art. 21.1 CP).
Estado de Necesidad Exculpante (Art. 20.5 CP)
Excluye la culpabilidad cuando los bienes jurídicos son idénticos, es decir, de la misma naturaleza.