Iniciativa Probatoria del Juez: Alcance, Límites y su Rol en la Búsqueda de la Verdad Material
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Objetivo: Convencer al juez para que logre establecer la verdad material.
Dentro de los procesos, el juez puede encontrarse en casos donde sienta inseguridad e incertidumbre y no se sienta convencido de que logró establecer la verdad material.
La Iniciativa Probatoria como Herramienta Judicial
Falta de convicción: Situaciones que permiten al juez aplicar su iniciativa probatoria, decretando pruebas de oficio. Se dice que el origen de la prueba de oficio está en Austria, donde se reconoció la posibilidad de que el juez decrete pruebas de oficio.
Código de 1971: Se aplicó a nuestra legislación. Pruebas de oficio = Modernidad. En Colombia, la prueba de oficio existe porque no entra en contradicción con nuestro sistema procesal probatorio. Reconocemos al juez como un participante, como un sujeto activo dentro del proceso, un juez director del proceso.
Naturaleza de la Prueba de Oficio: Poder, Posibilidad o Deber
En algunas legislaciones, la prueba de oficio es un poder del juez. En otras, es una posibilidad, una facultad. No en todos los procesos el juez va a dictar pruebas de oficio. Eso depende de lo que pasó con las pruebas que las partes aportaron.
En los antecedentes del código, para entender el porqué de las pruebas de oficio, se dice que la prueba de oficio constituye una herramienta auxiliar del juez, instituida por el derecho procesal ordenado, para practicar diligencias que se consideren necesarias por motivaciones de orden público, para que el juez quede tranquilo con la decisión que va a tomar. Doctrinariamente también está concebida.
Críticas y Limitantes a la Prueba de Oficio
Existe un amplio espectro que está en contra porque dice que se afecta la imparcialidad y se dice que alguien está favoreciendo a alguien. Para contrarrestar esas críticas, se encuentran las limitantes: El juez no puede decretar pruebas que no estén en contexto con el proceso. La prueba de oficio es parte del derecho moderno: Aceptamos al juez director del proceso, con un papel activo.
Antes del 71: El juez era simplemente un espectador. Le reconocemos una labor importante al juez en el proceso. Pasamos de un juez meramente espectador a un juez como director del proceso, es decir, con funciones importantes que buscan el esclarecimiento de la verdad. Como director del proceso, buscando siempre el esclarecimiento de la verdad.
Contrarrestando las Críticas: Restricciones a la Prueba de Oficio
Hay que reconocer que hay unas restricciones a la prueba de oficio. Se critica la posibilidad de que el juez se vuelva parcial y una de las partes termine favorecida. Es un hecho.
Limitantes de la Prueba de Oficio
Las pruebas de oficio que el juez cite tienen que tener relación estrecha con el asunto del proceso. Desde los hechos que las partes trajeron al proceso en la demanda o en la contestación, debemos ver que se desprende la posibilidad de la prueba que el juez está solicitando. Debe existir una relación estrecha con las afirmaciones que las partes están haciendo.
Si hay una prueba que se pide y no tiene relación con las afirmaciones fácticas que trajeron las partes, tenemos posibilidades para cuestionar o presentar posteriormente un recurso.
Colusión: Que el juez advierta que se le puede causar daño a un tercero.
Cosas que le justifican al juez pedir pruebas de oficio: El juez no puede traer nada fuera de lo que está advertido. Hay una relación con los órganos: Si el juez quiere citar a personas como testigos, se requiere que la persona que se esté citando haya sido mencionada dentro de los escritos del proceso. Se requiere que la persona que se esté citada haya sido nombrada por las partes en el proceso.
Artículo 169 CGP
En el primer inciso, nos traen ambas restricciones. Si vamos a citar varios testigos, tienen que estar en las etapas del proceso.
Las pruebas de oficio cuando son decretadas no admiten recursos. Si bien no podemos interponer recurso, puedo controvertir una prueba. Puedo presentar un recurso contra la decisión alegando las decisiones que se tomaron con respecto al proceso. Si el juez basa su decisión en esa prueba decretada, se contradice y se controvierte el fallo diciendo que la decisión se basó en una prueba que no es procedente.