Iniciación y Fases Esenciales del Procedimiento Administrativo

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El Procedimiento Administrativo: Fases y Modos de Inicio

El procedimiento administrativo consiste en la realización por parte de la Administración de una serie de actuaciones sucesivas que, convencionalmente, se agrupan en tres fases diferenciadas:

  • La fase de iniciación.
  • La fase de instrucción.
  • La fase de finalización del procedimiento.

11.1 Iniciación del Procedimiento Administrativo: Modos de Inicio

La fase de iniciación del procedimiento administrativo se concreta en la determinación de sus modos de inicio. El procedimiento puede iniciarse de dos maneras distintas:

  • De oficio, por la propia Administración.
  • Mediante solicitud por persona interesada.

Cabe indicar que, si bien pueden existir tres tipos de procedimientos administrativos según su origen (los que se inician de oficio, los que se inician mediante solicitud de persona interesada, y los que pueden iniciarse de ambas maneras), en la práctica se rigen por dos únicos regímenes jurídicos diferenciados: los aplicables a la iniciación de oficio y los aplicables a la iniciación a solicitud de parte.

A) Iniciación de Oficio y a Solicitud del Interesado

1. Iniciación de Oficio

La iniciación de oficio corresponde al órgano administrativo competente, cuya determinación se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. El acto de iniciación formal del procedimiento puede ser impulsado por el mismo órgano competente, pero también puede ser consecuencia de:

  • Una orden superior.
  • Una petición razonada proveniente de otros órganos.
  • Una denuncia, proveniente incluso de un particular.

La iniciación de oficio tiene lugar mediante el acuerdo de iniciación adoptado al respecto. Es importante distinguir la iniciación formal del procedimiento de la mera iniciativa material, que puede venir impulsada por distintos sujetos, incluidos los particulares mediante la interposición de la correspondiente denuncia.

Los procedimientos iniciados de oficio se rigen por sus propias reglas, distintas de las aplicables a los procedimientos que se inician a solicitud de persona interesada. Esta distinción marca las diferencias entre la posición jurídica de los denunciantes y la de los interesados. La condición de denunciante no convierte al particular en interesado en sentido jurídico.

En relación con la iniciación de oficio, se dispone también que la Administración pueda abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2. Iniciación a Solicitud del Interesado

La iniciación del procedimiento administrativo como consecuencia de la presentación de una solicitud por algún interesado se rige por previsiones legales que comienzan con los requisitos formales que deben cumplir los escritos presentados. Estos requisitos son sencillos:

  1. Nombre y apellidos del interesado o de la persona que lo represente.
  2. Hechos, razones y petición que se concrete.
  3. Lugar y fecha.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Se reconocen, además, distintos derechos a los interesados, tales como:

  • La posibilidad de agrupar en una única solicitud pretensiones de varios interesados si presentan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar.
  • La posibilidad de exigir un recibo para acreditar la fecha de presentación de la solicitud, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.
  • La posibilidad de acompañar los elementos que los interesados consideren convenientes.

B) Efectos Comunes de la Iniciación. En Particular, las Medidas Provisionales

Entre los efectos comunes de la iniciación del procedimiento administrativo, destaca la facultad de la Administración para acordar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Estas medidas pueden acordarse de oficio o a instancia de parte.

Incluso pueden acordarse con anterioridad a la iniciación misma del procedimiento; estas son las denominadas medidas provisionalísimas, que requieren su previsión expresa por una norma de rango legal.

Las medidas provisionales solo proceden si existen elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

La iniciación del procedimiento también determina el orden de tramitación del mismo, salvo que el titular de la unidad administrativa dé una orden motivada en contrario. Asimismo, la iniciación puede dar lugar a la acumulación del procedimiento a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

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