Inhibición y Recusación: Fundamentos y Procedimiento para la Imparcialidad Judicial

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Definiciones Fundamentales

Inhibición

Es el acto mediante el cual un juez, motu proprio (por iniciativa propia), considera que su capacidad subjetiva para juzgar está afectada. En consecuencia, se aparta voluntariamente del conocimiento de una causa al estimar que se encuentra incurso en alguna de las causales legalmente establecidas.

Recusación

Es el mecanismo por el cual una de las partes en el proceso invoca alguna de las causas legítimas establecidas por la ley, con el objetivo de que un determinado juez no conozca del proceso, por considerar que dicho juez está incurso en una de las referidas causales que comprometen su imparcialidad.

Causales de Inhibición y Recusación

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las siguientes causales:

  1. Por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
  2. Por parentesco de afinidad del funcionario recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive.
  3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes.
  4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
  5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos (dentro de los grados requeridos), interés directo en los resultados del proceso.
  6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento.
  7. Por haber emitido opinión sobre la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez en el momento de la recusación.
  8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Trámites de la Inhibición y Recusación

La inhibición o recusación se propondrá mediante diligencia o escrito ante el tribunal de la causa. Si la recusación se fundamenta en un motivo que la haga admisible, el recusado, a más tardar el día hábil siguiente, informará sobre ello ante la secretaría. Se deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes relativas a la recusación al tribunal competente para su conocimiento dentro de los cinco días de despacho siguientes.

Legitimación Activa para Recusar

Están legitimados para proponer la recusación:

  • El Ministerio Público.
  • El imputado o su defensor.
  • La víctima.

Juez Dirimente

Conocerá de la incidencia de recusación o inhibición el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes. La competencia se determina así:

  • Si el recusado o inhibido es un Juez de Primera Instancia, le corresponderá dirimir al Juez Superior (comúnmente, la Corte de Apelaciones respectiva).
  • Si se trata de un Juez de la Corte de Apelaciones, le corresponderá dirimir al Presidente de dicha Corte.
  • Si se trata del Presidente de la Corte de Apelaciones, le corresponderá dirimir a otro magistrado de la misma Corte, designado según lo establezca la ley o normativa interna.

Procedimiento de la Incidencia

El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones. Dictará sentencia al cuarto día hábil.

Regulaciones Específicas

Fiscales

La inhibición y recusación de los fiscales del Ministerio Público se regirá por las disposiciones de este Código y las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Secretario

Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el juez nombrará un sustituto en el mismo día o en el siguiente. De igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios judiciales auxiliares.

Expertos e Intérpretes

Si alguno de los expertos o intérpretes designados es recusado, el juez procederá inmediatamente a realizar un nuevo nombramiento. La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito el día de su aceptación o el siguiente hábil, bajo pena de caducidad. Esto es sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de estar incurso en un impedimento.

Allanamiento

En caso de inhibición o de recusación, las partes no podrán allanarse (aceptar o consentir) a la participación del funcionario inhibido o recusado en el proceso.

Efectos

La incidencia de recusación o de inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales correspondientes, principalmente la suspensión del proceso principal hasta la resolución de la incidencia, salvo excepciones legales.

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