Infraestructura y Operaciones Portuarias: Tipos, Servicios y Regulaciones
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Infraestructura y Operaciones Portuarias
Definición de Puerto
Un puerto es un conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones situado en la ribera del mar o de las rías. Está destinado a la realización de operaciones de tráfico portuario y debe disponer de:
- Superficie de agua adecuada en tamaño, profundidad y abrigo.
- Zona de fondeo, muelles e instalaciones de atraque.
- Espacios para el depósito de mercancías.
- Enlaces con las principales redes de transporte.
- Organización para su gestión.
Tráfico portuario: Se refiere a las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto, así como el transporte de mercancías de cualquier tipo, pesca, avituallamientos, pasajeros o tripulantes. La Constitución reserva al Estado la competencia de los puertos de interés general, mientras que las comunidades autónomas tienen competencias sobre puertos de refugio, deportivos y aquellos que no desarrollen actividades comerciales.
Tipos de Puertos
Comerciales: Se realizan actividades comerciales portuarias como operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías. También se incluye el tráfico de pasajeros, siempre que no sea local o de ría, y la reparación de buques. El Ministerio de Fomento autoriza la realización de operaciones comerciales, y deben existir adecuados controles aduaneros y de sanidad.
No comerciales:
- a) Puertos pesqueros.
- b) Puertos destinados a proporcionar abrigo en caso de temporal.
- c) Puertos destinados a embarcaciones deportivas o de recreo.
- d) Puertos que combinen las funciones anteriores.
Puertos de Interés General: Deben reunir alguna de las siguientes características:
- a) Actividades comerciales marítimas internacionales.
- b) Influencia comercial en más de una comunidad autónoma.
- c) Servir a industrias o establecimientos de importancia para la economía nacional.
- d) Actividades comerciales marítimas que alcancen niveles suficientes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.
- e) Elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo.
Los puertos de interés general en la Comunidad Valenciana, según el anexo I, son: Alicante, Valencia, Castellón, Gandía y Sagunto.
Espacios portuarios de competencia autonómica: Son espacios de dominio público marítimo-terrestre necesarios para el ejercicio de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, y deben ser objeto de adscripción por la Administración General del Estado.
Servicios Portuarios
Zonas de servicio en los puertos de interés general:
Son el conjunto de espacios de tierra incluidos en la zona de servicio y las superficies de agua comprendidas en las zonas 1 y 2.
- Zona 1: Interior de las aguas portuarias, que abarca los espacios de agua abrigados, ya sea de forma natural o por diques de abrigo.
- Zona 2: Exterior de las aguas portuarias, el resto de las aguas (en el puerto de Alicante, entre el Cabo de las Huertas y el Cabo de Santa Pola).
Servicios prestados en los puertos de interés general: generales, portuarios, comerciales y de señalización marítima.
Servicios Generales: Servicios de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias.
- a) Ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.
- b) Coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades.
- c) Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación.
- d) Policía en las zonas comunes.
- e) Alumbrado de las zonas comunes.
- f) Limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y de agua.
- g) Prevención y control de emergencias, incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
Servicios Portuarios: Técnico-náuticos, al pasaje, de recepción de residuos y manipulación de mercancías.
Servicios Técnico-Náuticos
- Practicaje: Asesoramiento a los capitanes de buques prestado a bordo de estos, para facilitar su entrada y salida a puerto y maniobras náuticas dentro de este. El práctico es la persona que asesora a los capitanes para facilitar su entrada y salida de los puertos, rías, fondeaderos, boyas, etc., en los movimientos tanto exteriores como interiores de los buques. La Autoridad Portuaria, como titular de este servicio, establece las condiciones de prestación, límite de las zonas de practicaje, tiempo de respuesta, tarifas, control de la prestación de servicio y el número de prácticos necesarios. La Autoridad Marítima determina la necesidad de existencia del servicio, requisitos profesionales y pruebas para el reconocimiento de nuevos prácticos. Es obligatorio para la entrada y salida de los buques con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para maniobras náuticas dentro del puerto. Existen condiciones para la exención de practicaje.
Tipos de Practicaje
- De entrada: Asesoramiento para dirigir con seguridad un buque hasta su destino en zona portuaria.
- De salida: Desde su lugar de atraque hasta los límites geográficos de la zona de practicaje.
- De maniobras náuticas dentro del puerto: Trasladar un buque desde un lugar a otro dentro de los límites de practicaje.
- Practicaje voluntario: A solicitud del capitán, fuera de la zona de practicaje o en las aguas del puerto cuando no fuera obligatorio.
Responsabilidad del práctico: La responsabilidad civil no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de 20 euros por unidad de arqueo bruto del buque para el que se presta el servicio, con un tope máximo de un millón de euros.
- Servicio de remolque portuario: Ayuda a la maniobra del buque, siguiendo las instrucciones de su capitán, proporcionan su fuerza motriz, el acompañamiento o su puesta a disposición.
- Servicio de amarre y desamarre: Amarre es aquel cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles. Desamarre es aquel cuyo objeto es largar las amarras de un buque sin afectar a las condiciones de desamarre de los barcos contiguos.
Otros Servicios
- Servicio de pasaje: Embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga de equipajes y vehículos.
- Servicio de recepción de desechos generados por buques: Actividades de recepción de desechos generados por los buques.
- Servicio de manipulación de mercancías: Actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
Servicio de señalización marítima: Gestionado por los organismos portuarios, está destinado a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques.
Tasas portuarias: Existen y deben ser pagadas. El consignatario debe liquidar las tasas si quiere abandonar el barco, y estas ayudan a contribuir al mantenimiento del puerto.
Régimen de Policía y Régimen Sancionador
El reglamento incluirá como anexo un modelo de ordenanzas portuarias. Las autoridades portuarias elaborarán y aprobarán las ordenanzas del puerto. Ambos documentos deben ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Tipos de Navegación
Según la Prestación
- Regular: Sujeta a itinerarios, frecuencias de escala, tarifas y condiciones de transporte previamente establecidas.
- No regular: No está sujeta a itinerarios, horarios ni días fijos.
Según el Ámbito
- Interior: Transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas españolas.
- De cabotaje: Se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía.
- Exterior y extranacional:
- Exterior: Se efectúa entre puertos donde España ejerce soberanía y puertos situados fuera de dichas zonas.
- Extranacional: Se efectúa fuera de donde España ejerce soberanía.
El Servicio Público
El Gobierno podrá establecer obligaciones generales de servicio público en los servicios regulares de navegación interior y de cabotaje que resulten necesarios para asegurar el servicio de transporte entre distintas localidades. Estas obligaciones dan derecho a una compensación económica por parte de la Administración.