Infracciones y Sanciones Tributarias: Régimen y Procedimiento Sancionador
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T6: Infracciones y Sanciones Tributarias y Procedimiento Sancionador
1. Principios de la Potestad Sancionadora
- Procedimiento separado
- Principio de legalidad
- Principio de tipicidad
- Principio de irretroactividad
- Principio de responsabilidad
- Principio de culpabilidad
- Principio de no concurrencia
2. Sujetos Infractores
Cualquier persona física, jurídica o entidad del artículo 35.4 que haya cometido una infracción. En empresas hay que ir a las personas físicas que las gobiernan.
Responsables tributarios: Personas que no realizan el hecho imponible, pero realizan el presupuesto de hecho de la responsabilidad. A los responsables que pagan la obligación principal se les puede derivar el pago de sanciones cuando sean responsables por ser culpables de cometer o colaborar en la comisión de la infracción (pago de deuda y sanción) y sucesores de actividades económicas (deudas y a veces sanciones).
Sucesores de personas jurídicas: Responderán de la deuda y de la sanción que corresponda con el límite de la cuota de liquidación social.
3. Infracciones Tributarias
Artículo 183: “Acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas por ley”.
Con Perjuicio Económico
Dejar de ingresar en plazo por no presentar autoliquidación a tiempo; dejar de ingresar por no haber declarado bien; obtener indebidamente devoluciones. Además de no ingresar debe suceder algo más, como cometer alguna omisión del deber de declarar o se manipula el contenido de la declaración.
Clasificación:
- Muy graves: Cuando el sujeto infractor utiliza medios fraudulentos; se producen anomalías sustanciales en la contabilidad superiores al 50% de la base de la sanción (no llevar contabilidad general, no llevar libros registros ni contables, llevar la contabilidad de manera incorrecta); cuando existen facturas falsas que determinen más del 10% de la base de la sanción; cuando el sujeto use personas interpuestas para enmascarar la situación.
- Graves: Cuando el sujeto infractor utiliza medios casi fraudulentos: anomalías contables entre el 10 y el 50% de la base de la sanción; ocultación de datos cuando la cantidad defraudada supera los 3.000€ e inferiores al 10% de la base de la sanción.
- Leves: Infracciones que no caben en los supuestos de muy graves o graves.
Sin Perjuicio Económico
- Muy graves: Expedir facturas con datos falsos, dar datos falsos en la solicitud del NIF, etc.
- Graves: Solicitar indebidamente devoluciones o beneficios, incumplimiento de obligaciones contables, incumplimiento de obligaciones de facturación, etc.
- Leves: No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, no entregar certificado de retenciones, etc.
4. Sanciones
Pecuniarias (multas): Pueden ser fijas o proporcionales en función del perjuicio que ocasiona el sujeto infractor a la Administración Tributaria.
De carácter accesorio: Tienen un periodo determinado de duración (como máximo 5 años). Implican la pérdida de derechos como no poder pedir subvenciones en un tiempo o no poder contratar con la Administración durante un tiempo. Condiciones: debe existir sanción pecuniaria; se debió cometer una infracción muy grave o grave, cometerla de manera reiterada y esta ser tenida en cuenta a la hora de graduar la sanción; para una sanción accesoria la multa debe ser superior a 30.000€.
- Muy graves: Multa que va del 100 al 150% de la cantidad defraudada.
- Graves: Multa que va del 50 al 100% de la cantidad no ingresada.
- Leves: Multa del 50% de la cantidad no ingresada.
Criterios de graduación (compatibles entre sí):
- Comisión repetida de infracciones tributarias de la misma naturaleza y debe haber una resolución firme en vía administrativa y la reiteración debió darse en los 4 años anteriores.
- Muy graves: Sumamos 25 puntos a los 100 = 125.
- Graves: Sumamos 15 puntos a los 50 = 65.
- Leves: Sumamos 5 puntos a los 50 = 55.
- Existencia de perjuicio económico para la Hacienda pública: Aquí se basa en un porcentaje que supone la cantidad defraudada sobre la totalidad de la deuda tributaria:
- Si es superior al 10% e inferior al 25% sumamos 10 a la base más baja.
- Si es superior al 25% e inferior al 50% sumamos 15 a la base más baja.
- Si es superior al 50% e inferior al 75% sumamos 20 a la base más baja.
- Si es superior al 75% sumamos 25 a la base más baja.
Reducción de las sanciones:
- Actas con acuerdo: Reducción del 50% de la sanción, siempre que no se recurra la propuesta de liquidación ni la sanción.
- Actas de conformidad: Reducción del 30% de la sanción por el simple hecho de la conformidad con la regularización. Además, en caso de no impugnar ni la propuesta de liquidación ni la sanción, da lugar a otra reducción de la sanción del 25% sobre el importe de la sanción ya reducida por conformidad.
5. Procedimiento Sancionador
Separado, salvo que el obligado tributario renuncie a la tramitación separada o aquellos supuestos de actas con acuerdo. Se inicia mediante la autorización del Inspector Jefe a los 3 meses siguientes de la notificación de la liquidación. Plazo de 15 días para presentar alegaciones y pruebas. El procedimiento termina con la notificación de la sanción, que puede ser expresa o tácita. También puede terminar por caducidad cuando pasan 6 meses desde que se inicia el procedimiento. Cuando caduca es imposible que se pueda volver a iniciar otro procedimiento sancionador por esa misma infracción. Si el obligado tributario impugna la sanción, se suspende el procedimiento y no hace falta que el obligado tributario presente garantías cuando dicha impugnación se hace en vía administrativa. En la suspensión no se devengan intereses de demora.
6. Extinción
De las Infracciones
- Caducidad: Cuando pasan los 3 meses que tenía el Inspector Jefe para notificarle al sujeto infractor el inicio del procedimiento sancionador o pasen los 6 meses desde el inicio del procedimiento sin que se emita resolución.
- Muerte del infractor.
- Prescripción.
- Regularización voluntaria: Ejemplo, declaración o autoliquidación de manera espontánea y extemporánea sin requerimiento previo. De esta manera regularizamos nuestra situación y solo pagaríamos los recargos de dicho artículo, pero nunca sanciones.
De las Sanciones
- Pago o cumplimiento: Se extinguen cuando se pagan.
- Prescripción: En el supuesto de que la Administración sabe que el obligado tributario cometió una infracción y tarda 4 años en exigirle la consecuente sanción. En este caso se extinguiría el derecho a exigirle la sanción porque esta ha prescrito.
- Por compensación: Cuando la Administración es deudora de una cantidad con el obligado tributario y a su vez este último debe hacer frente al pago de una sanción. En este caso se compensan las dos cantidades.
- Fallecimiento de todos los obligados a satisfacer las sanciones: La sanción se extingue.