Infracciones y Sanciones Administrativas en Prevención de Riesgos Laborales

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1.2. Las Sanciones Administrativas en PRL

Según el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), las infracciones laborales en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) son las acciones y omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los Convenios Colectivos (CC) en materia de seguridad y salud en el trabajo, sujetas a responsabilidad conforme a la ley.

Las infracciones administrativas en materia de seguridad y salud laboral se califican en:

A) Infracciones Leves

Se dividen en:

a) De carácter formal:

  • No dar cuenta, en tiempo y forma, a la Autoridad Laboral competente, de los Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) considerados leves.
  • No comunicar a la Autoridad Laboral la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia.
  • Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.

b) Sobre actividades preventivas:

  • La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o la salud de los trabajadores.
  • Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

B) Infracciones Graves

Se dividen en:

a) Incumplimientos empresariales relativos a los derechos de los trabajadores en materia de información, formación, consulta y participación:

  • El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores, salvo que se trate de infracción muy grave.
  • El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre PRL.
  • No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención.

b) Incumplimientos empresariales sobre actividades preventivas:

  • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos.
  • No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, o no comunicar el resultado de los mismos.
  • El incumplimiento de la obligación de elaborar el plan específico de seguridad e higiene en el trabajo.
  • La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fueran incompatibles con sus características personales.
  • La superación de los límites de exposición a los agentes nocivos conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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