Infracción de la Norma de Cuidado e Imputación Objetiva en Delitos Imprudentes: Análisis Conceptual
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Infracción de la Norma de Cuidado e Imputación Objetiva en Delitos Imprudentes
Infracción de la Norma de Cuidado: Concepto Objetivo
Concepto objetivo de cuidado: Cuál es el cuidado o norma general requerida en la vida de relación social respecto de la realización de una determinada conducta. Esto incluye:
- Elemento intelectual: Previsibilidad objetiva de las consecuencias.
- Valorativo: Actuación por debajo de lo estándar = infracción de la norma o patrón medio.
No son fáciles de precisar, porque muchas veces se basan en criterios abstractos. Se basa en unos baremos:
- Normativo general/estándar/objetivo: Cuidado adecuado socialmente exigible al hombre prudente.
- Subjetivo/personal: Deber subjetivo de cuidado ligado a la capacidad individual, nivel de conocimiento y experiencia del sujeto (piloto, experto…).
Origen de la Norma de Cuidado
De dónde surge:
- En las normas penales en blanco = se hace una remisión hacia normas escritas/positivizadas.
- PERO, no es necesario que siempre lo estén (i.e. no está positivizada la norma de no dejar a un bebe solo en la bañera).
- Normas convivenciales y experienciales tácitamente aconsejadas y observada en la vida social en evitación de prejuicios a 3ºs.
- Normas específicas reguladoras y de buen gobierno de determinadas actividades” que por razón de su incidencia social “han merecido una normativa reglamentaria o de otra índole, en cuyo escrupuloso atendimiento cifra la comunidad la conjuración del peligro dimanante de las dedicaciones referidas.
- De expectativas en las relaciones sociales y de la adecuación al rol social o profesional (i.e. si te vas a depilar con láser, te esperas que le médico te haga una revisión previa de tu piel).
Causación del Resultado e Imputación Objetiva en Delitos Imprudentes
La causación del resultado, plantea el problema o la cuestión de ¿por qué ha de depender que haya un delito de la circunstancia (muchas veces fortuita) de que tal infracción cause un resultado?
Es decir, el hecho de que se de el resultado muchas veces es al azar y si con ello se causa un delito = se te va a castigar.
Imputación Objetiva
Imputación objetiva: Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. En los delitos imprudentes = se concreta en la infracción de una norma de cuidado. La relación de riesgo entre conducta y resultado debe estar dentro de la lógica cubierta por la finalidad de protección de la norma = lo que la norma pretende proteger.
OJO: la finalidad de protección de la norma, NO resultará vulnerada cuando:
- Pese al riesgo creado, no era previsible el concreto resultado causado (empujón en futbol que causa el desnucamiento)
- Cuando el resultado nada tenga que ver con la infracción cometida (conductor sin carnet ni experiencia arrolla a otro vehículo que se salta un stop).
- Cuando el resultado se haya causado por la conducta imprudente, pero se hubiese causado igual con otra conducta no imprudente.
Criterios de Aplicación
Criterios de aplicación en los siguientes casos:
- Pluralidad de intervinientes = admisión de la coparticipación por la jurisprudencia cuando existe acuerdo mutuo en la realización de la misma conducta peligrosa.
- Desfase entre intención del sujeto y el resultado producido (creo que esto es igual que la preterintencionalidad).
Preterintencionalidad
Preterintencionalidad = el resultado llega más allá de lo contemplado no solo por la intención del autor, sino también y, sobre todo, por el tipo penal. Concurre un delito inicial doloso y un resultado final imprudente. La jurisprudencia los resuelve diciendo que el dolo o la imprudencia deben abarcar el resultado porque si no estaríamos en un supuesto de responsabilidad objetiva = está protegido por el ppo. de culpabilidad y la prohibición del versari in re illicita.