Informe Individual Art. 35 LC - Legajo No “..SRL S/ CONCURSO” EXPTE No..
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LEGAJO No “..SRL S/ CONCURSO” EXPTE No..
INFORME INDIVIDUAL ART. 35 LC
ACREEDOR: / DOMICILIO:DOM REAL: DOM LEGAL:
MONTO DEL CREDITO Denunciado por el Deudor: $ Denunciado por el Acreedor $ De Libros del Deudor $
CAUSA DEL CREDITO: Comercial – Compra Venta de Mercaderías
PRIVILEGIOS Y GARANTIAS INVOCADAS: Invoca Privilegio General / INFORMACION OBTENIDA POR EL SÍNDICO: INTERNA (DEL DEUDOR): EXTERNA (DEL ACREEDOR): El Acreedor efectúa su presentación al proceso a través de su apoderado el Dr. Julio ZAVALIA, acercando al proceso de verificación documentación de acuerdo al siguiente detalle: (CUADRITO)
OBSERVACIONES IMPUGNACIONES RECIBIDAS: POR PARTE DEL DEUDOR: Si existen.- POR PARTE DE ACREEDORES:
OPINION FUNDADA El acreedor hace su presentación a esta Sindicatura a través de su apoderado legal Dr. Julio Zavalia, con poder acreditado, fijando domicilio real y legal en calle 25 de Mayo No 202-Resistencia -Chaco. Aporta a la solicitud de verificación, originales de las Facturas por ventas de mercaderías varias en Cta/Cte comercial, pagaderos a 30 días de fecha de compra, que representan títulos ejecutivos del crédito pretendido. Invoca Privilegio General por el total reclamado. Abona arancel, conforme lo establece el artículo 32 de la LCQ. La Sindicatura a fin de determinar la procedencia del crédito ha realizado las compulsas necesarias entre los datos que surgen de: a) La Documentación respaldatoria aportada por el solicitante, que se detalló precedentemente b) La documentación sustentatoria obrante en el legajo acompañado por El Concursado a esta presentación. Lo expuesto ha permitido a esta Sindicatura la determinación, análisis y fundamentación a los fines de justipreciar la información y documentación presentada al proceso por lo que puede concluirse que la documental exhibida y reclamada por el acreedor en cuanto a Boleta de Deuda No 3026/2016 por Impuesto Inmobiliarios impagos, año 2015 vto 30/04/16 y corroborada la misma con documentación por parte del deudor, es suficiente para justificar una opinión favorable.
Que esta Sindicatura debe expedirse en cuanto a las pretensiones e insinuaciones de cada uno de los acreedores en plazo perentorio y previo el análisis de la documental y sus aspectos formales, las que han sido suficientes como elementos justificativos para arribar a una conclusión teniendo en cuenta que el acreedor no aporta documental que permite presuponer la existencia de pagos o cancelación de lo reclamado
La Concursada posee información y documental que permite comparar a priori los conceptos determinados, denotando la existencia del crédito.
Se ha abonado el arancel de $ 806.- (PESOS OCHOCIENTOS SEIS), cumplimentando así con los requisitos impuestos por la ley.
Por lo dicho, ACONSEJO VERIFICAR cuadrito concepto importe privilegio,
Son Pesos 30.000,00 (PESOS TREINTA MIL), con Privilegio General Art. 246 inc 4) LCQ
Son Pesos 3.806 (PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS), como Quirografario Art. 248 LCQ
A los fines del cumplimiento y continuidad de la Documentación y del mismo Proceso, esta presentación se agrega al Legajo No 2.-
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