Informe Individual de Acreedores en Concurso Preventivo: Caso Práctico

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Informe Individual de Acreedores

Síndico presenta Informe Individual de Acreedores

Sr. Juez: Karina Ceijas, síndica con domicilio legal constituido en 446 esq. 144 de la ciudad de La Plata, prov. de Bs. As., en los autos caratulados Cesada S.A. sobre concurso preventivo, expediente n° 100 que tramita en el Juzgado Civil y Comercial n° 3 del Depto. Judicial La Plata.

A V.S. respetuosamente digo:

  1. Que vengo a presentar en tiempo y forma el informe individual previsto en el art. 35 de la ley 24522, ante los acreedores que insinuaron su crédito ante esta sindicatura.
  2. Asimismo, acompaño los legajos correspondientes a los créditos insinuados, a los fines de dictar la resolución prevista en el art. 36 de la ley de concursos y quiebras.

Proveer de conformidad. Que será justicia.

Informe Individual de los Créditos n° 1 con Observaciones

1. Datos del Acreedor

Nombre del acreedor: Motocar SRL

Domicilio real:

Domicilio constituido:

DNI/CUIT:

2. Monto del Crédito y Privilegio

Monto Denunciado: 100.000 (deudor) Privilegio: Especial

Monto a verificar: 120.000 (acreedor) Privilegio: Especial

3. Causas del Crédito

Deuda por compra de camioneta

4. Documentación Presentada por Deudor y Acreedor

(Sin información específica)

5. Observaciones Presentadas

Se presentaron observaciones por parte de la concursada quien dijo (cito frase entre comillas).

6. Información Obtenida

Se realizan cálculos: la tasa mensual se pasa a días, la compra fue el 10 de enero, primera cuota pagada, la segunda de 50.000 vence el 10 de marzo. CASO ESPECIAL: cuando hay hipoteca o prenda los intereses no se suspenden a la FPCP, se calculan hasta la FPII, en caso que K más intereses supere el valor de la prenda, ese monto en que supera no forma parte del cálculo de la deuda para el concurso preventivo.

Luego de la compulsa realizada se observa que la compra del rodado de patente XXX fue efectuada el 10 de enero de 2017 con la modalidad de una parte a pagarse en efectivo y el saldo de deuda con garantía prendaria mediante 3 pagarés a 30, 60 y 90 días. Se tiene conocimiento que la 1era cuota fue pagada pero no así la cuota 2 y 3 que permanecen impagas al momento de la petición de concurso. En relación a la observación planteada por la concursada, atento a que el presente crédito se le reconoce el cálculo de intereses posteriores al pedido de apertura del concurso, esta sindicatura procedía a calcularlos al momento de exhibir el presente informe.

7. Dictamen

Se aconseja declarar admisible por los motivos expuestos anteriormente el crédito insinuado por Motocar SRL por la suma de 100.000 en concepto de capital y la suma de 18.525 en carácter de intereses, ambos con privilegio especial.

Por otra parte, se aconseja declarar no admisible la suma de 1.475, esta es la diferencia de intereses.

Se reconoce la suma de 886 como arancel verificatorio.

Firma

Arancel Verificatorio

Es un % x SMVM del mes límite para verificar el crédito, va a pagar el arancel todo aquel acreedor que el crédito a verificar supere 3 veces el SMVM, del mes en que se fije fecha límite para presentar verificación.

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