Influencias del Derecho Romano, Germano y Canónico en el Derecho Visigodo
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Influencias en el Derecho Visigodo
El Derecho Romano
El Derecho romano aportó la técnica jurídica, ya que los romanos tenían una técnica jurídica mucho más avanzada. Incluso los visigodos adoptarán la técnica romana para establecer sus normas. El mundo hispano-visigodo adopta muchas instituciones jurídicas de Roma, como por ejemplo la propiedad de la tierra.
El Derecho Germano
Los pueblos germanos demostraron mucha inteligencia sabiendo adoptar técnicas e instituciones romanas, pero no renunciaron a su cultura original, y esa cultura perdurará hasta momentos históricos posteriores (como por ejemplo, la Edad Media).
La Monarquía Visigoda y su Carácter Electivo
La monarquía visigoda y su carácter electivo es un rasgo puramente germano que tendrá mucha importancia para ellos y para el mundo hispano-visigodo. La elección del Rey recaía en los nobles godos, los cuales en asamblea elegían entre ellos a la persona que había de gobernarles. El carácter electivo de la monarquía solía derivar en inestabilidad, llegando incluso al asesinato de los monarcas, dado que si la monarquía era electiva, todo el mundo quería llegar a ese poder, por lo tanto, asesinaban al Rey para intentar optar por su puesto. San Isidoro de Sevilla decía que la monarquía visigoda era el morbus gothorum, es decir, el mal de los visigodos. San Isidoro fue el gran intelectual del mundo visigodo y hará esa reflexión: la monarquía electiva es el mal de los godos por la inestabilidad. Se mantendrán características del mundo germano, por ejemplo, actos como la elevatio (levantar sobre el propio escudo al jefe), cuando se proclamaba al Rey se ponía en una tarima para que todos pudieran verle.
Existían unas características para poder ser candidato y ocupar el trono visigodo que acabaron plasmándose por escrito en el Cánon 17 del VI Concilio de Toledo (638). Estas son:
- Ser godo.
- De buenas costumbres (ser noble, un buen guerrero, etc.).
- No haber recibido ni tonsura (calva de los monjes), ni haber vestido hábito monacal.
- No haber sufrido pena infamante (penas que se establecían para poner en evidencia que el delincuente había delinquido ante la comunidad) de decalvación (corte de pelo, hay que entender que en ese momento las personas tenían el pelo largo y largas barbas, por lo que un decalvado era un infamado). La pena infamante manchaba la estirpe familiar y les privaba de acceder a determinadas acciones y cuestiones, principalmente a los cargos públicos.
Importancia del Honor
Esa importancia del honor tiene consecuencias jurídicas que se reflejan en figuras como la del coiurador, una institución procesal, un testimonio que se da dentro del proceso de defensa de la honorabilidad de una persona. Avala el valor moral de una persona. Los coiuradores podían oscilar entre dos y doce. Encontramos restos de coiuradores en la Edad Media como el Juramento de Santa Gadea.
Importancia de la Familia
La importancia de la familia en la sociedad germana y en el Derecho germano se ve reflejada en la sippe. La familia romana se constituía en función del pater familias, la sociedad germana se constituye en base a una asamblea familiar (sippe), participaban en esa asamblea familiar los varones de esa familia. ¿De qué se encargaba la asamblea? De proteger a los miembros más débiles de la familia, principalmente las viudas y los huérfanos. Una función fundamental de la sippe era asumir la venganza privada de la familia. En determinados delitos graves nos encontramos con que se dejaba parte de la ejecución de la pena en manos de la víctima o de la familia de la víctima. Un juez determinaba la culpabilidad y la familia asumía la ejecución de la pena. Eran considerados delitos graves los delitos en contra del honor, la violación a una mujer, asesinato a una persona, etc.
Las Ordalías
Las ordalías, los juicios de Dios, son propios de las sociedades providencialistas. Se usa como modo de prueba a Dios porque se pone una tesitura injusta y se le obliga a intervenir. De este modo, si Dios considera que no es culpable, le perdonará. Es pedirle a Dios que actúe como juez. Por ejemplo, la ordalía del agua hirviendo, de modo que se obligaba al culpable a meter la mano en agua hirviendo, si la herida progresaba, era porque Dios había decidido perdonarle, por lo que se le absolvía la pena, si no progresaba era porque Dios, como juez justo, no lo había querido así. La civilización visigoda prohibió las ordalías, pero se continúan dando aunque la legislación visigoda lo excluyese, prueba de ello es que las ordalías aparecen por escrito en la Edad Media, lo cual quiere decir que el mundo visigodo no llegó a erradicarlas.
El Derecho Canónico
El Derecho canónico es el nombre que se da al Derecho de la Iglesia. Su nombre proviene de los cánones conciliares, que es el nombre que se da a los acuerdos adoptados en el marco de un concilio, asambleas en las que se reúnen autoridades eclesiásticas como obispos y abades y en donde se acuerdan cuestiones de culto y disciplina religiosa. En la España visigoda se van a celebrar un total de 18 Concilios de Toledo que en su origen fueron simples asambleas eclesiásticas que acabaron adquiriendo una importancia trascendental en el Estado visigodo, puesto que a través de la intervención del monarca sus acuerdos van a tener fuerza vinculante. Su importancia política se remonta a los tiempos del rey Recaredo, que en el III Concilio de Toledo (589) abjuró del arrianismo y se convirtió al catolicismo en su nombre y en el de su pueblo.
Participación del Rey en los Concilios de Toledo
La participación del rey en los Concilios toledanos se concreta en los siguientes momentos:
- El Rey convoca los Concilios de Toledo: La convocatoria de los Concilios le correspondía al rey. En algunos momentos, los miembros de Iglesia trataron de establecer su periodicidad para contrarrestar el poder del rey, pero no lo consiguieron.
- El Rey inaugura los Concilios de Toledo: Los clérigos se reunían en una Iglesia toledana (por ejemplo, en San Pedro y San Pablo o en Santa Leocadia). El rey llegaba acompañado de los magnates del Aula regia (que eran los nombres que aconsejaban al rey) para pronunciar el discurso de inauguración llamado el tomus regius. Una vez que lo hacía, el rey abandonaba la Iglesia con los magnates del Aula regia y se empezaban a discutir las cuestiones puramente eclesiásticas. Una vez que los clérigos terminaban de tratar estos asuntos, se incorporaban a la reunión los magnates del Aula regia y trataban asuntos que afectaban a todo el reino.
- El Rey confirma los Concilios de Toledo: Mediante la Lex in confirmatione concilii los acuerdos adoptados en un Concilio adquirían rango de leyes del Reino.