Influencia del Derecho Romano y Canónico en la Edad Media

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Influencia del Derecho Romano en la Edad Media

Características del Derecho Romano y su Adopción

  • El Derecho Romano era percibido como **individualista**, proporcionando una base jurídica adecuada para la actividad empresarial, libre de las limitaciones de los ordenamientos jurídicos medievales heredados del derecho germánico.
  • Constituía un ordenamiento jurídico **abstracto**, en contraste con el casuismo de los derechos altomedievales.
  • Era aceptado como **derecho subsidiario común** en las plazas mercantiles europeas, funcionando como una lengua franca para los comerciantes.
  • Sus principios fundamentales coincidían con la visión **capitalista** de las relaciones mercantiles: libertad de acción negocial, autonomía de la voluntad, asociaciones flexibles, y una amplia capacidad de poner en el mercado bienes y capitales, respaldada por un derecho de propiedad sólido.

Cuestionamientos y Causas de la Adopción del Derecho Romano

Sin embargo, existen dudas sobre la veracidad de estos tópicos. El Derecho Romano no se destacaba por su carácter abstracto ni garantizaba la comunicación jurídica entre las grandes plazas comerciales europeas.

Las causas de su adopción podrían encontrarse en:

  • La restauración del Imperio de Occidente en el siglo IX, que generó la idea de que la unidad política y religiosa del Imperio exigía una **unidad jurídica** basada en el derecho del Imperio Romano.
  • La percepción de una **superior perfección** del Derecho Romano, independientemente de la autoridad del emperador.

Importancia del Derecho Romano

  • Las fuentes del Derecho Romano eran más **completas y sofisticadas** que las de los derechos germánicos altomedievales o locales, cubriendo una amplia gama de situaciones con su rica casuística.
  • Había sido objeto de una **elaboración doctrinal** significativa.
  • Sus soluciones eran explicadas y justificadas por juristas, quienes elaboraron argumentos generales como la razón del derecho, la equidad y la utilidad, proporcionando coherencia al saber jurídico.
  • Respondía a las cuestiones generales de forma **razonable y convincente**, demostrando un alto grado de perfección y racionalidad.

La creencia en la perfección del Derecho Romano era potenciada por los juristas letrados formados en el saber jurídico universitario basado en este derecho. Estos juristas divulgaban las excelencias de las fuentes jurídicas romanas en los círculos de poder (imperial, papal, real y de las ciudades). El Derecho Romano, junto con la filosofía griega, la literatura clásica y la medicina grecorromana, constituía un modelo intelectual venerado por los círculos cultos europeos.

Influencia del Derecho Romano en la Legislación Local

En los ámbitos regulados por el derecho local, la uniformidad avanzaba gracias a la creciente influencia de los principios romanistas en el legislador. Inicialmente, esta influencia se procesaba a través de antologías legislativas de la Alta Edad Media, como el Breviario de Alarico, una recopilación de documentos de Derecho Romano organizada a principios del siglo VI por un rey visigodo para la población romanizada de su reino. Los notarios también utilizaban sus conocimientos rudimentarios de derecho romano vulgar para redactar fórmulas negociales.

Estas fórmulas, reunidas en antologías, circulaban por toda Europa occidental. Entre los siglos V y X, notarios y escribanos constituyeron los únicos documentos de una cultura jurídica escrita de alto prestigio en un mundo dominado por el analfabetismo. Posteriormente, la recepción del Derecho Romano se vio impulsada por los letrados en las cancillerías reales, quienes utilizaban las fórmulas de este derecho para hacer valer las pretensiones políticas de reyes y emperadores. Esto llevó a la aparición de fuentes del derecho real local fuertemente impregnadas de principios romanistas.

La Tradición Canonística

El Derecho Canónico es el derecho de la Iglesia cristiana:

  1. Como institución, la Iglesia siempre tuvo un derecho que, inicialmente, se transmitió casi de manera íntegra a partir de la **voluntad de Dios**, revelada en los libros sagrados (Antiguo y Nuevo Testamento).
  2. En los tiempos apostólicos, los cristianos esperaban resolver los problemas de disciplina interna y las relaciones entre los creyentes basándose en la **palabra de Dios**, las enseñanzas de Cristo y el amor fraterno.
  3. El carácter clandestino del cristianismo en sus tres primeros siglos hizo prácticamente imposible la existencia de un aparato jurídico y judicial. Todo cambió cuando el emperador **Constantino**, en el siglo IV, consintió la libertad de culto.
  4. La jurisdicción del Papa y de los obispos sobre los fieles podía ejercerse abiertamente, siendo fomentada por el poder imperial, que otorgaba a las decisiones episcopales capacidad de juicio sobre litigios asignados voluntariamente y reservaba a la jurisdicción eclesiástica el juicio de las infracciones puramente religiosas.
  5. A partir del siglo V, el Imperio otorgó a la Iglesia el **privilegio de foro** y le atribuyó una jurisdicción privativa sobre los clérigos.
  6. En el siglo X, la Iglesia se arrogó la jurisdicción sobre todas las materias relativas a los **sacramentos** y sobre el **matrimonio**.
  7. Esta progresiva extensión del dominio jurisdiccional de la Iglesia fue facilitada por el hundimiento de las estructuras políticas, jurídicas y jurisdiccionales en el Occidente europeo como consecuencia de la caída del Imperio Romano de Occidente (476 d.C.) y de las invasiones germánicas.
  8. Con un creciente prestigio cultural (por su dominio casi exclusivo de la cultura escrita) y una organización institucional cada vez más fuerte, la Iglesia tendió a hegemonizar los mecanismos políticos y jurídicos al imponerse a los reyes y al tutelar las organizaciones políticas periféricas (ciudades y comunidades locales).

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