Inexistencia y nulidad del matrimonio

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,32 KB

Pensión de viudedad BENEFICIARIOS: 1.- afiliadas y en  alta o en situación asimilada

a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización: a) Si el fallecimiento es

debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de

5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento No obstante se suprime el

requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante

éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta. B) Si el fallecimiento

es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige

período previo de cotización. 2-Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se

encuentren" en alta reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.3-perceptores

de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo...4-Los pensionistas

de jubilación en su modalidad contributiva5.- Los pensionistas de incapacidad permane-

nte. 6.- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con  derecho a pensión

 de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.7-traba-

jadores desaparecidos y de los que no se hayan tenido  noticias durante los 90 días

Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que

optaron por la indemnización especial a  tanto alzado a favor de los menores de 60

Ademas se deben de cumplir otros requisitos-a)


El cónyuge superviviente, en el sup-

uesto de fallecimiento derivado de  e. Común anterior al matrimonio, deberá acreditar

uno de los siguientes requisitos: -Que existan hijos comunes. -Que el matrimonio se

hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha

 duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo

se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho

que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. B)

 Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en  este último caso

no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho,

Para los fallecimientos que se dieron en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado 

percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que

la separación/divorcio sea anterior al año 2008. Que haya transcurrido un periodo

no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento. Que el

vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años. Que hubiera

hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el

momento del fallecimiento del causante de la pensión

Desde el 1 de Enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad,

sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria:los mayores de

65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya

sido de más de 15 años. C) El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que

acredite: Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.La inscripción de la pareja

de hecho en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos,

con una antelación mínima de 2 años. Convivencia estable con una duración

ininterrumpida no inferior a 5 años.Que sus ingresos sean inferiores a las porc-

entuales que marca la Ley.Ni tenía vínculo matrimonial con otra persona

Requisitos de situación económica:


los ingresos del superviviente durante el año

natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante

habidos en el mismo período.Dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia

 de hijos comunes con derecho a pensión.También se reconocerá derecho a pensión

 de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el

 importe del SMI. Se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en

común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente;

Entradas relacionadas: