Inexistencia y nulidad del matrimonio
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Pensión de viudedad BENEFICIARIOS: 1.- afiliadas y en alta o en situación asimilada
a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización: a) Si el fallecimiento es
debido a enfermedad común: 500 días dentro de un período ininterrumpido de
5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento No obstante se suprime el
requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante
éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta. B) Si el fallecimiento
es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige
período previo de cotización. 2-Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se
encuentren" en alta reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.3-perceptores
de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo...4-Los pensionistas
de jubilación en su modalidad contributiva5.- Los pensionistas de incapacidad permane-
nte. 6.- Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión
de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.7-traba-
jadores desaparecidos y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días
Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que
optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60
Ademas se deben de cumplir otros requisitos-a)
El cónyuge superviviente, en el sup-
uesto de fallecimiento derivado de e. Común anterior al matrimonio, deberá acreditar
uno de los siguientes requisitos: -Que existan hijos comunes. -Que el matrimonio se
hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha
duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo
se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho
que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años. B)
Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso
no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho,
Para los fallecimientos que se dieron en 2008 y 2009, el cónyuge divorciado
percibirá la pensión de viudedad cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que
la separación/divorcio sea anterior al año 2008. Que haya transcurrido un periodo
no superior a diez años entre la separación/divorcio y el fallecimiento. Que el
vínculo matrimonial tuviera una duración mínima de diez años. Que hubiera
hijos comunes o que el divorciado tenga una edad superior a 50 años en el
momento del fallecimiento del causante de la pensión
Desde el 1 de Enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad,
sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria:los mayores de
65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya
sido de más de 15 años. C) El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que
acredite: Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.La inscripción de la pareja
de hecho en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos,
con una antelación mínima de 2 años. Convivencia estable con una duración
ininterrumpida no inferior a 5 años.Que sus ingresos sean inferiores a las porc-
entuales que marca la Ley.Ni tenía vínculo matrimonial con otra persona
Requisitos de situación económica:
los ingresos del superviviente durante el año
natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y los del causante
habidos en el mismo período.Dicho porcentaje será del 25% en caso de inexistencia
de hijos comunes con derecho a pensión.También se reconocerá derecho a pensión
de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el
importe del SMI. Se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en
común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente;