Ineficacia Procesal: Sanciones y Recursos en el Juicio
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Definición (Hugo Alsina)
La nulidad procesal es aquella sanción de ineficacia procesal, mediante la cual, se priva a un acto procesal o a todo el proceso, de los efectos normales previstos por la ley, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas por esta.
Precisión
- El cumplimiento de las formas procesales se garantiza mediante diversas sanciones, de las cuales la más grave es la nulidad.
- Otra sanción procesal, por ejemplo, es el abandono.
Pero la más grave de todas es la nulidad procesal.
Finalidad
Busca restarle eficacia o valor a los actos procesales viciados, destruirlos y tenerlos como no sucedidos, por cuanto no constituyen el medio idóneo destinado a cumplir el fin por el cual fue previsto por el legislador.
Fundamento
- Proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso.
- Lograr el respeto de las normas procesales, lo cual no solo interesa a los litigantes perjudicados con la irregularidad, sino también a la sociedad toda, que descansa y está estructurada por este ordenamiento jurídico que ella misma se ha dado.
- El fundamento mayor de la nulidad procesal es el debido proceso (Art. 19 Nº 3 inciso 5º de la C.P.E.).
Características de la Nulidad Procesal
Anulabilidad de una Actuación Judicial
- Esto significa que solo puede ser intentada durante el trascurso del juicio, por cuanto una vez ejecutoriada la sentencia se produce cosa juzgada, y como tal, impide discutir la corrección o autenticidad de actuaciones que sirvieron de base.
- En otras palabras, los vicios del procedimiento cometidos en el juicio quedan saneados una vez afinado o terminado el juicio.
Puede ser Alegada por Cualquiera de las Partes en Litigio a Quien Afecta el Vicio que Motiva la Nulidad
- También se incluyen a los terceros, que son las partes indirectas.
Art. 23 CPC. Terceros con interés (coadyuvantes, excluyentes o independientes)
Los Medios que Franquea la Ley para Alegar la Nulidad Procesal no Pueden ser Objeto de Renuncia Anticipada
Son normas de orden público, indisponibles por la voluntad de las partes.
Sus normas son de orden público, no pueden derogarse por acuerdo de las partes interesadas; son generalmente de imperativo cumplimiento.
Las normas de orden público son aquellas que han sido dictadas por razones de alta conveniencia social y, por tanto, no pueden ser objeto de convenio privado por las partes que implique su renuncia.
No Produce Efecto de Pleno Derecho, Debe ser Declarada por el Juez
Y mientras ello ocurra, el acto procesal viciado produce todos sus efectos, incluso puede adquirir caracteres de normalidad una vez terminado el juicio.
Debe ser Reclamada por las Partes
Solo en la forma que la ley prescribe.
Ejemplo: En caso de una sentencia con vicios, en cuanto no cumple con los requisitos del Art. 170 del CPC, procede el recurso de casación en la forma, no pudiendo ser atacado por vía de nulidad procesal.
Debe Reclamarse Dentro del Mismo Juicio en que se ha Producido la Actuación Procesal Viciada
Y por los medios que indica la ley.