Ineficacia Contractual: Nulidad, Anulabilidad, Rescisión, Desistimiento y Resolución
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,99 KB
Ineficacia Contractual: Supuestos, Efectos y Particularidades
Nulidad
La nulidad es una ineficacia originaria del contrato que lo priva de todo efecto jurídico desde su celebración por falta de algún requisito esencial para su validez (art. 1.261 CC). Son nulos los contratos:
- A los que les falta algún elemento esencial.
- Contrarios a la ley, la moral o al orden público.
- Actos gratuitos sobre bienes gananciales sin consentimiento de uno de los cónyuges (art. 1.378 CC).
- Actos realizados por incapaces naturales que no disponen de un tutor que realice estos actos por ellos.
La nulidad tiene carácter declarativo y se plasma en sentencia judicial. No tiene plazo de prescripción. Están legitimados para exigir la declaración de nulidad tanto los contratantes como cualquier tercero interesado. La declaración de nulidad conlleva la restitución de las cosas y de su precio, o de su valor si el acto es gratuito o el objeto es transmitido a un tercero de buena fe (art. 1.303 CC). Existe la nulidad parcial, que declara nula una parte del contrato, como una cláusula abusiva. En la nulidad parcial, la parte nula se considera como no puesta, y el resto del contrato sigue siendo válido.
Anulabilidad
La anulabilidad es una ineficacia estructural y provocada, que por consentimiento de los interesados puede ser sanada, ya sea por confirmación válida del contrato (art. 1.309 CC) o por transcurso del plazo de prescripción de 4 años (art. 1.301 CC). Son anulables los contratos:
- Celebrados por menores e incapacitados sin el consentimiento de sus padres o tutores (art. 1.263 CC).
- Con vicios en el consentimiento (art. 1.265 CC).
- Actos a título oneroso sobre bienes gananciales sin consentimiento de uno de los cónyuges (art. 1.377 CC).
Tiene carácter constitutivo y se plasma en una sentencia judicial. El plazo de prescripción es de 4 años. Sólo el perjudicado está legitimado para exigir la anulabilidad del contrato. La anulabilidad conlleva la restitución de las cosas y de su precio o valor.
Rescisión
La rescisión es la ineficacia de un contrato válidamente celebrado, pero que deriva en un resultado injusto o contrario a derecho, causando daño. El caso típico es el contrato celebrado en fraude de acreedores, cuando estos no pueden cobrar de otro modo lo que se les debe (art. 1.291 CC). Se considera en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes, a título gratuito u oneroso (art. 1.297 CC). El deudor enajena sus bienes a un tercero para no satisfacer la deuda en favor de los acreedores, quienes tienen a su disposición la acción revocatoria, que les permite cobrar la deuda pendiente.
- Si el que adquiere los bienes en fraude de acreedores lo ha hecho de mala fe, debe indemnizar a estos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubiese ocasionado, siempre que le sea imposible devolver dichos bienes (art. 1.298 CC).
- Si el que adquiere los bienes lo hace de buena fe, los acreedores no pueden rescindir el contrato, pero pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios al deudor (art. 1.295 CC).
- Cuando la enajenación se produce a título gratuito, el donatario es quien responde de las deudas.
La rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio (art. 1.294 CC). El plazo de prescripción es de 4 años (art. 1.299 CC) y conlleva la devolución de las cosas con frutos y precio o valor con intereses (art. 1.295 CC).
Desistimiento Unilateral
El desistimiento unilateral está en contradicción con el art. 1.256 CC: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". La justificación a esta contradicción se encuentra en proteger a los consumidores frente a una publicidad y marketing agresivos, y frente a la falta de información sobre el producto o servicio contratado. El plazo es de 14 días, a contar desde la entrega del bien o celebración del contrato. Conlleva la devolución de las prestaciones, sin penalización para el consumidor por ejercerlo.
Resolución
La resolución es la ineficacia de un contrato válidamente celebrado, pero que se resuelve con posterioridad debido al incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. Cuando uno de los obligados no cumple, el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución contractual, con resarcimiento de daños y perjuicios, y abono de intereses en ambos casos. También puede exigir la resolución después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resulte imposible (art. 1.124 CC). El contratante que no cumple se constituye en mora. El contratante que cumple es quien está legitimado para resolver el contrato. El plazo de prescripción es de 15 años (art. 1.964 CC). Conlleva la devolución de las prestaciones.