Indivisión y Comunidad de Bienes: Tipos, Origen, Duración y Extinción
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Indivisión: Clases, Origen y Extinción
La indivisión se clasifica según el objeto sobre el que recae (singular o universal).
Existen dos doctrinas respecto a la universalidad. La doctrina que niega la universalidad jurídica (UJ) señala que esta debe tener un pasivo. Sin embargo, en Chile, para que el pasivo se encuentre dividido entre los comuneros o copartícipes, debe darse solo por el ministerio de la ley, por lo que solo existirían las universalidades de hecho, según los artículos 1354 y 2306 del Código Civil.
¿Es importante determinar si existe comunicabilidad?
La decisión sobre la comunicabilidad es crucial. Si se niega, la enajenación de la cuota se sujetará a las reglas de los bienes muebles (normas generales). Si se admite, se observará la naturaleza de los bienes en la comunidad para aplicar las normas correspondientes.
Cuando la comunidad recae sobre una cosa singular, la cuota del comunero se radica en el bien común y participa de su carácter, conforme al artículo 580 del Código Civil.
Clasificación de la Comunidad
Según el origen o fuente:
La comunidad puede originarse por:
- Hecho voluntario: Como la aceptación de una herencia.
- Contrato: Por ejemplo, la compra de un bien en común.
- Ley: Como en los casos de copropiedad inmobiliaria.
Según la duración:
La comunidad puede ser temporal o perpetua.
- Comunidades temporales: Generalmente indeterminadas, ya que el derecho a pedir la partición es renunciable solo por periodos determinados (artículo 1317 del Código Civil).
- Comunidades perpetuas: Establecidas por la ley, como las copropiedades inmobiliarias (Ley 19.537).
Extinción de la Comunidad
La comunidad se extingue por la partición de los bienes comunitarios, sean singulares o universales. La partición reemplaza un derecho o cuota sobre un bien común por un derecho exclusivo en una parte determinada del bien o sobre uno de ellos, mediante la adjudicación.
¿Cómo puede ser la partición?
La partición puede ser voluntaria o convencional, y judicial o forzosa.
La Cuota
La cuota es la porción ideal que le corresponde a cada comunero en la cosa común, expresada en fracciones (un medio, un tercio, un cuarto, etc.).
¿Qué ocurre si nada se dice?
Si no se especifica, se entiende que todos los comuneros tienen porciones iguales (artículos 1098 y 2307 del Código Civil).
La Coposesión
La coposesión se compara con la copropiedad, refiriéndose a la posesión (tenencia de una cosa corporal con ánimo de señor y dueño) de una misma cosa por dos o más personas conjuntamente. Esto se admite en los artículos 687 y 718 del Código Civil.