El Individuo en el Derecho Internacional: ¿Sujeto de Derechos y Obligaciones?
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El Individuo y el Derecho Internacional
Posición del Individuo en el Derecho Internacional
Para determinar si un “particular” (persona física o jurídica) es sujeto de Derecho Internacional, debemos plantearnos la siguiente cuestión: ¿Qué es la subjetividad internacional?
La subjetividad internacional tiene un carácter y una naturaleza procesal. Implica que el sujeto de Derecho Internacional, además de ser susceptible de sufrir responsabilidad internacional por acciones contrarias al Derecho Internacional, también tiene legitimación directa para reclamar contra cualquier incumplimiento del mismo.
En el Derecho Internacional Clásico, solo los Estados eran considerados sujetos del Derecho Internacional Público. Los individuos no tenían relevancia. Sin embargo, el Derecho Internacional Contemporáneo, aunque sigue siendo un sistema interestatal, ha experimentado una humanización. Ha surgido un gran interés por proteger y defender los derechos de los individuos y los pueblos.
En consecuencia, en el Derecho Internacional Contemporáneo, solo los Estados, las Organizaciones Internacionales y los sujetos históricos (como la Santa Sede) son considerados sujetos plenos de Derecho Internacional. Los pueblos no tienen subjetividad internacional plena, mientras que a los individuos se les reconoce una cierta subjetividad jurídica internacional.
Subjetividad Jurídica Internacional del Individuo
La subjetividad jurídica internacional del individuo tiene dos vertientes:
Activa
Consiste en la posibilidad de que el individuo perjudicado pueda reclamar ante instancias internacionales. En el Derecho Internacional Clásico, el individuo carecía de esta posibilidad. Solo podía recurrir al derecho interno del Estado que había vulnerado sus derechos o solicitar protección diplomática. Sin embargo, la protección diplomática no es un derecho del individuo, sino del Estado del nacional, y puede ser ejercida discrecionalmente. En este supuesto, el extranjero está más protegido que el nacional.
El Derecho Internacional Contemporáneo introduce cambios importantes. Se reconoce que los Estados son, a menudo, los principales infractores de los derechos de las personas. Además, se observa una fuerte vinculación entre la paz y la seguridad internacional y la protección de los Derechos Humanos. Por estas razones, se reconoce al individuo cierta subjetividad jurídica internacional para que pueda acudir a instancias internacionales cuando se vulneren sus derechos fundamentales (por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Pasiva
Con carácter general, el individuo no tiene subjetividad jurídica pasiva. La responsabilidad internacional por la violación del Derecho Internacional recae en los Estados y es de tipo compensatorio.
No obstante, existe una excepción: los crímenes internacionales. Debido a su gravedad, los individuos pueden ser responsables por crímenes como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la piratería (marítima o aérea) y el terrorismo. En estos casos, el individuo puede ser responsable en el plano internacional.
¿Podemos deducir de esta subjetividad jurídica internacional activa y pasiva que el individuo es sujeto del Derecho Internacional? No.
Protección Internacional de los Derechos Humanos
La protección de los Derechos Humanos se inicia con las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII. La Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fueron las primeras declaraciones de Derechos Humanos. Estas declaraciones influyeron en las normas internas de los Estados, y las constituciones comenzaron a enunciar derechos y libertades fundamentales.
Hay cinco aspectos clave en la protección internacional de los Derechos Humanos:
- Se requiere que los derechos estén definidos por escrito y que existan mecanismos de sanción para los casos de incumplimiento.
- La protección debe poder exigirse tanto frente al propio Estado del que somos nacionales como frente a Estados extranjeros.
- Ha habido dificultades para definir un contenido claro de los derechos fundamentales y las libertades públicas, lo que ha generado debate entre los Estados.
- La elaboración de textos jurídicos aplicables a un mundo diverso ha sido compleja, por lo que ha sido más fácil elaborar textos de protección de Derechos Humanos a nivel regional que universal.
- Desde 1945, la protección de los derechos fundamentales se observa tanto a nivel universal como regional.
Protección Universal de los Derechos Humanos
El plano universal de protección de los Derechos Humanos se centra en las Naciones Unidas. Los instrumentos clave son:
- Carta de las Naciones Unidas (1945)
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
- Pactos Internacionales de Derechos Humanos de Nueva York (1966): Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
Además de estos instrumentos, las Naciones Unidas han desarrollado una práctica convencional para proteger colectivos y derechos específicos.
Protección Regional de los Derechos Humanos
Existen sistemas regionales de protección de los Derechos Humanos en Europa, América, África y Asia. En el ámbito europeo, el Consejo de Europa...