Independencia Judicial y Estatuto de Jueces: Claves Constitucionales

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La Posición Constitucional del Juez: Independencia y Sujeción a la Legalidad

El Estatuto de Jueces y Magistrados

5.- LA POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL JUEZ: INDEPENDENCIA Y SUJECIÓN A LA LEGALIDAD. EL ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS.

Imparcialidad Judicial

a) Imparcialidad judicial. Nota BÁSICA. SUSTANTIVO. Garantía de aplicación del derecho, interpretación de normas a un órgano AJENO Y DISTINTO del legislativo y ejecutivo. Convenio Europeo de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

Art. 6.1, derecho a un TRIBUNAL IMPARCIAL. Atributos de jueces y magistrados no son fines sino INSTRUMENTOS, OBJETIVO garantía de IMPARCIALIDAD.

Independencia y Legitimidad

b) INDEPENDENCIA Y LEGITIMIDAD. CE 117.1, resoluciones con arreglo a DERECHO. Sometido al IMPERIO DE LA LEY. No órdenes, instrucciones externas sobre hechos, norma aplicable, interpretación, resolución.

Exclusiva sujeción a NORMA JURÍDICA.- Fuente de LEGITIMIDAD del juzgador en función jurisdiccional.

CE 125 EL JURADO, muy limitado, penal. 12.2, única vía de corrección RECURSOS legalmente previstos.

14.2, Mº fiscal debe promover acciones por amenaza Indep.Jud. *C. P. 508.2, sólo penadas si proceden de funcionario público.* ESTATUTO DE JUECES Y MAGISTRADOS. Conjunto de Garantías y limitaciones, 1ª garantía: Garantía de garantías, CGPJ vela por garantías constitucionales.

La Inamovilidad

a) LA INAMOVILIDAD. LOPJ 15.

CE 117.1, jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la LEY.

Sólo remoción por causas previstas por LEY o su consentimiento.

LOPJ ART. 15 INAMOVILIDAD

LOPJ 383, causas de suspensión.

379, pérdida condición magistr.

CGPJ competencia en SUSPENSIÓN Y SEPARACIÓN.

Causas: renuncia, pérdida de nacionalidad, proceso o condena penal, incapacidad y jubilación.

Garantía adicional, potestades admvas. Al CGPJ, a Salas de Gobierno, Presidentes, o jueces decanos.

Regulación carrera profesional a asegurar la INDEP. JUD.

Reglada en gran parte, y nombramientos discrecionales CGPJ.

Sin influencia Ejecut. En carrera FIN IMPARCIALIDAD

Limitaciones y Prohibiciones

b) LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.

Garantías POSITIVAS: independencia, inamovilidad,

Exclusión P. Ejec. Potestad sancionadora, admva. O profesional

LOPJ 398, inmunidad relativa, reserva al Juez competente la facultad de detener al Juez o magistrado, salvo flagrante delito.

LIMITACIONES: Dchos. Fund.,

Libertades de expresión, reunión o huelga.

Prohibido críticas, felicitaciones o censuras a poderes públicos.

Ni reuniones públicas, sólo judiciales. Sólo votar en elecciones

CE 127.1, estando en activo, vetados otros cargos públicos.

Ni partidos políticos ni sindicatos, garantía de apariencia de imparcialidad, evita expresión pública de ideológica.

127.2, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

para asegurar su TOTAL INDEPENDENCIA.

CE 127.1, Régimen asociativo específico, APM, Fco. De Vitoria y Jueces para la Democracia.

LOPJ 401, los cargos políticos permanencia 3 años excedencia forzosa.

Veto toda actividad ajena a función jurisdiccional, cargo designación o electivo, estatal o dependiente del Estado, empleo o profesión retribuidos, ni actividad mercantil o de asesoramiento.

LOPJ 389, Sólo docencia e investigación jcas. Y producción literaria, artística, científica y técnica.

391-394, prohibiciones personales, profesión jca. Por cónyuges o parientes hasta 2º grado.

CGPJ, competencia incompatibilidades o infracción de prohibiciones. Acceso a la CARRERA JUDICIAL 301LOPJ

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