Indemnizaciones y Procedimientos en el Despido Objetivo y Colectivo
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Despido por causas objetivas
El despido por causas objetivas se produce por motivos que no son imputables al trabajador, pero que perjudican a la empresa. Las principales causas incluyen:
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en un número inferior a los umbrales del despido colectivo.
- Faltas de asistencia al trabajo: Aun siendo justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
- Programas públicos: En el caso de contratos por tiempo indefinido ejecutados en el marco de programas públicos financiados con consignaciones presupuestarias.
Forma y requisitos del despido objetivo
Para que la extinción sea válida, se deben seguir estas formalidades:
- Comunicación escrita: Entrega de una carta de despido al trabajador.
- Indemnización: Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- Preaviso: Concesión de un plazo de preaviso de 15 días.
Efectos y opciones de reclamación
El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para reclamar ante los tribunales. La sentencia judicial puede calificar el despido de la siguiente manera:
- Procedente: Se convalida la decisión extintiva de la empresa.
- Improcedente: El empresario puede optar por la readmisión del trabajador abonando los salarios de tramitación, o bien pagar una indemnización de 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades (en este último caso, sin salarios de tramitación).
- Nulo: Conlleva la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.
Despido por fuerza mayor
Este tipo de despido se caracteriza por los siguientes elementos:
- Carácter extraordinario: Situaciones fuera del control habitual.
- Imprevisible o inevitable: Hechos que no se pudieron evitar.
- Imposibilidad de la prestación: Que impida el desarrollo del trabajo.
- Constatación oficial: Debe ser constatado por la autoridad laboral competente.
Los trabajadores afectados por la extinción por fuerza mayor tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido colectivo
Se considera despido colectivo cuando la extinción afecta a más de 5 trabajadores, o cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al menos a:
- 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores.
- El 10 % de la plantilla en empresas que ocupan entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en empresas que ocupan más de 300 trabajadores.
Esta modalidad de extinción debe estar fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Para su validez, se precisa de una rigurosa acreditación, documentación y justificación de las causas alegadas. Los trabajadores afectados tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.