Indemnizaciones Laborales: Derechos y Casos Específicos

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1. Indemnización por despidos declarados improcedentes (modificación que dañe a la dignidad del trabajador)

33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Indemnización por despido objetivo, por traslado, por modificación colectiva, por modificación sustancial, extinción de la personalidad jurídica de la empresa, expediente de regulación de empleo (ERE)

Le corresponden 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

3. El trabajador que opta por romper la relación lo hace obligado por los cambios que ha hecho el empresario, por lo que tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades en caso de modificación sustancial, y de 12 mensualidades en caso de movilidad geográfica.

Indemnización por fallecimiento del trabajador

En caso de que el trabajador muera por muerte natural, la empresa tiene que pagar una indemnización de 15 días por año a su viuda, hijos menores de 18 años o incapacitados, hermanos huérfanos menores de 18 años que estuviesen a su cargo, ascendientes sexagenarios o incapacitados para el trabajo.

Indemnización por muerte, incapacidad y jubilación del empresario

En caso de que el empresario individual muera, sea declarado incapaz o se jubile, al no poder continuar con su actividad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 1 mes de salario.

Indemnización por despido en casos de fuerza mayor

En el caso de que la empresa tenga que hacer despidos por una causa de fuerza mayor, esta causa tendrá que ser constatada por la Autoridad Laboral. Una vez constatada, la empresa podrá despedir a los trabajadores por este motivo, con una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Casos en los que no hay derecho a una indemnización

Hay casos en los que, aunque finalice la relación laboral, el trabajador no tiene derecho a ninguna indemnización.

  • Esto sucede en los casos de romper el contrato por mutuo acuerdo entre trabajador y empresario, y en los casos de dimisión del trabajador. Al ser voluntad del trabajador dejar de trabajar, el empresario no tiene que indemnizarle y, además, el trabajador no tiene derecho a las prestaciones por desempleo.
  • En el caso de que el contrato se haya acabado por una cláusula válidamente puesta en el contrato, no habrá indemnización, salvo que esté expresamente indicado en el propio contrato.
  • Otros casos, aunque el contrato no se acabe por voluntad del trabajador, tampoco se tiene derecho a una indemnización porque expresamente así lo indica el Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de los contratos de interinidad y los contratos formativos (contrato para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas).
  • Cuando la relación laboral se rompe, pero no por voluntad de ninguna de las partes, sino porque el trabajador no puede seguir trabajando, tampoco hay ninguna indemnización. Esto sucede cuando se jubila, o cuando se le reconoce una incapacidad permanente.
  • Hay un caso en el que, a pesar de ser el empresario quien decide despedir al trabajador, este no tiene derecho a una indemnización: el despido disciplinario. En este caso, si bien es cierto que es el empresario el que despide, lo hace por unos incumplimientos hechos por el trabajador, y por ese motivo no tiene derecho a ninguna indemnización.

Impugnación del despido y sus efectos

Si no está de acuerdo con el despido, en un plazo de 20 días hábiles tiene que hacer:

  • Presentar su escrito de impugnación delante del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
  • El SMAC citará a las partes.
  • Si no se alcanza acuerdo, se presentará una demanda en el juzgado social.
  • El juez dictará sentencia.

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