Indemnizaciones por despido, anualidades por alimentos y ganancias patrimoniales: tratamiento fiscal y límites

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,43 KB

1. Indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones por despido se realizan en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

En los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere el límite obligatorio del ET para el despido improcedente.

El límite de la indemnización exenta es de 180.000 €.

Hay que distinguir entre:

  • Despidos improcedentes: la indemnización se ajusta a la cuantía obligatoria del ET.
  • Para contratos laborales iniciados después del 12 de febrero de 2012: corresponde 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 meses.
  • Para contratos laborales iniciados antes del 12 de febrero de 2012: corresponde 45 días de salario por año de servicio hasta esa fecha (12 de febrero de 2012).
  • Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor: corresponde 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 meses.

Las cuantías adicionales que se puedan reconocer a los trabajadores en virtud de convenio, pacto o contrato no estarán exentas.

La desvinculación del trabajador con la empresa debe ser efectiva: dentro de los tres años siguientes el trabajador no puede prestar servicios en la misma empresa ni en ninguna vinculada a esta.

2. Anualidades por alimentos

Se pueden aplicar reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y por anualidades por alimentos, excepto las establecidas a favor de los hijos del contribuyente cuando hayan sido fijadas por decisión judicial (art. 55 LIRPF).

El pago de anualidades por alimentos que satisface el padre o la madre a favor de los hijos no supone una reducción en su base imponible (BI); en cambio, tiene un régimen favorable a la hora de aplicar la escala de tipos de gravamen. Estas reducciones no tienen limitación en el importe deducible.

3. Ganancias patrimoniales no justificadas

El artículo 39 de la LIRPF establece que son ganancias patrimoniales no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Se consideran ganancias patrimoniales y se integrarán en la base liquidable (BL) general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización: la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido, en el plazo establecido al efecto, la obligación de información a que se refiere la disposición 18 de la Ley General Tributaria.

Entradas relacionadas: