Indemnización y Modificaciones Laborales: Cálculo y Procedimientos

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Cálculo de la Indemnización por Traslado y Modificaciones Sustanciales

Cuando un trabajador opta por abandonar la empresa debido a un traslado, esta debe abonarle una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

Pasos para el Cálculo de la Indemnización:

  1. Antigüedad: Determinar el tiempo total que el trabajador ha estado en la empresa.
  2. Salario Diario: Calcular el salario diario dividiendo el salario anual entre 365 (o 366 si el año es bisiesto).
  3. Fórmula: Aplicar la siguiente fórmula:

    Indemnización = Salario diario x 20 días x Nº de años trabajados

La indemnización por extinción no cotiza a la Seguridad Social. La tributación a IRPF se ajustará a la legislación vigente.

Componentes del Salario para la Indemnización

El salario de la indemnización incluye:

  • Salario base.
  • Salario en especie.
  • Complementos salariales.
  • Pagas extraordinarias.
  • Promedio de las horas extraordinarias realizadas en el último año.
  • Promedio de las comisiones cobradas en el último año.

No se incluyen los conceptos extrasalariales que percibiera el trabajador.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Se consideran modificaciones sustanciales aquellos cambios que la empresa puede realizar, existiendo razones probadas de carácter económico, técnico, organizativo o de producción. Estas modificaciones pueden afectar, entre otras, a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.

Modificaciones Colectivas

Una modificación se considera colectiva cuando afecta, en un plazo de 90 días, a un número determinado de trabajadores, según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Plantilla < 100 trabajadores: Mínimo 10 trabajadores afectados.
  • Plantilla entre 100 y 300 trabajadores: Mínimo 10% de los trabajadores.
  • Plantilla >= 301 trabajadores: Mínimo 30 trabajadores.

Modificaciones Individuales

Se considera modificación individual cuando la empresa decide unilateralmente modificar las condiciones laborales de uno o varios trabajadores.

Procedimiento para Modificaciones Individuales:

  1. Notificar la modificación al trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha de efectividad, mediante una carta con acuse de recibo detallando la causa y la fecha efectiva.
  2. Notificar a los representantes legales de los trabajadores por escrito, con al menos 15 días de antelación.

Cálculo de la Indemnización por Modificaciones Sustanciales

El cálculo es el mismo que para la rescisión del contrato por movilidad geográfica, pero con un límite máximo de nueve mensualidades del salario del trabajador.

Modificaciones Sustanciales que Perjudiquen al Trabajador

Si la modificación sustancial causa un perjuicio demostrado al trabajador, este podrá percibir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de la prestación laboral y su contraprestación salarial, sin extinguir el contrato.

Causas de Suspensión:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento.
  • Privación de libertad del trabajador.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Huelga y cierre patronal.
  • Trabajadora víctima de violencia de género.

Excedencias

  • Voluntaria:
    • Duración: De cuatro meses a cinco años.
    • Requisitos: Antigüedad de un año.
    • No computa a efectos de antigüedad.
    • No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la reincorporación.
  • Forzosa:
    • Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo público.
    • Computa a efectos de antigüedad.
    • Reserva del puesto de trabajo.
    • Reincorporación en un plazo máximo de 30 días.
  • Cuidado de hijos:
    • Duración: Hasta tres años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
    • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
    • Computa a efectos de antigüedad.
  • Cuidado de un familiar:
    • Duración: Hasta dos años.
    • Computa a efectos de antigüedad.
    • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.

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