Incumplimientos Empresariales en el Ámbito Laboral: Protección de los Derechos del Trabajador

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Incumplimientos Empresariales y Protección de los Derechos Laborales

A continuación, se detallan diversas situaciones consideradas como incumplimientos graves por parte del empresario, que afectan directamente a los derechos y la dignidad de los trabajadores, según la normativa laboral vigente:

  1. La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.
  2. La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.
  3. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores, consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo en el momento de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento jurídico.
  4. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
  5. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad, o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de:
    • Sexo
    • Origen (incluido el racial o étnico)
    • Estado civil
    • Condición social
    • Religión o convicciones
    • Ideas políticas
    • Orientación sexual
    • Adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos
    • Vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa
    • Lengua dentro del Estado español
    Así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
  6. 13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo.
  7. 13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito al que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
  8. El incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo.
  9. El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.

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