Incumplimiento de Obligaciones: Tipos, Efectos y Responsabilidad
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Incumplimiento de Obligaciones
El incumplimiento de una obligación se produce cuando el acreedor no ve satisfecho su interés, ya sea porque el deudor no realiza ninguna acción para cumplir la prestación, o porque la acción realizada no coincide con lo acordado. Las situaciones posibles son:
- El deudor no ejecuta la prestación, pero esta aún es posible e idónea para satisfacer el interés del acreedor. Ejemplo: un retraso en el cumplimiento.
- El deudor no ha ejecutado la prestación y, aunque todavía es posible, ya no satisface el interés del acreedor debido a la necesidad de un cumplimiento puntual.
- El deudor no ha ejecutado la prestación y esta ya no es posible, debido a una imposibilidad sobrevenida.
La Mora del Deudor
El deudor incurre en mora cuando se retrasa en el cumplimiento de la obligación, pero el cumplimiento aún interesa al acreedor. Para que el deudor esté en mora, es necesario que:
- La obligación del deudor consista en un dar o hacer.
- La obligación sea exigible, líquida, fija y determinada.
- La falta de cumplimiento sea voluntaria.
- El acreedor requiera judicial o extrajudicialmente al deudor para que cumpla.
Excepcionalmente, no se requiere el requerimiento del deudor en obligaciones con un término o plazo esencial, o cuando los retrasos conducen directamente al incumplimiento.
En las obligaciones recíprocas, ninguno incurre en mora si el otro no cumple. El plazo de mora para uno empieza cuando el otro cumple.
Efectos de la Mora
- El deudor moroso debe indemnizar por daños y perjuicios causados por el retraso.
- El deudor moroso responde por la pérdida de la cosa, incluso en caso fortuito.
El Incumplimiento Definitivo
Este incumplimiento ocurre en los siguientes casos:
- La prestación se vuelve imposible. Esto extingue la obligación de entregar la cosa y libera al deudor si la pérdida o destrucción ocurre sin su culpa y antes de estar en mora. También se libera al deudor si la prestación resulta legal o físicamente imposible.
- La mora en el cumplimiento frustra el interés del acreedor. El retraso justifica el incumplimiento si se prueba que frustra el fin negocial.
- El deudor manifiesta su voluntad de no cumplir.
El Cumplimiento Defectuoso
Se produce cuando hay una falta de coincidencia entre la prestación pactada y la ejecutada. Generalmente, el cumplimiento defectuoso tiene los mismos efectos que el incumplimiento definitivo.
La Responsabilidad por Incumplimiento
Ante la falta de cumplimiento exacto:
- El acreedor puede exigir el cumplimiento específico de la obligación si es posible.
- Si no es posible el cumplimiento, puede exigir el equivalente pecuniario.
Obligaciones Recíprocas
En obligaciones recíprocas, el deudor que ha cumplido o está dispuesto a cumplir puede resolver el vínculo jurídico. La parte que resuelve no debe realizar su prestación, puede recuperar lo entregado y exigir daños, perjuicios e intereses.
La Indemnización
La indemnización por daños y perjuicios incluye el valor de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener.
Causas de Exoneración de Responsabilidad del Deudor
La exoneración se produce por caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, no se puede exigir responsabilidad al deudor.
Acciones Protectoras del Derecho de Crédito
Existen:
- Garantías legales, como el derecho de retención.
- Garantías convencionales, como las arras o señal y la cláusula penal.
- Garantías en vía judicial, como la acción subrogatoria, la acción directa y la acción revocatoria.