Incumplimiento de obligaciones, elementos del contrato y diferencias entre hereditas y bonorum possessio

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Incumplimiento de las obligaciones

El incumplimiento de una obligación consiste en la no realización de la prestación debida por parte del deudor al acreedor. Tendrá lugar tanto en caso de falta absoluta de ejecución de la prestación como en el caso de inexacta ejecución de la misma.

Clasificación del incumplimiento

  • Incumplimiento propio o absoluto: falta de cumplimiento caracterizada por la imposibilidad futura de ejecutar la prestación.
  • Incumplimiento impropio o relativo: casos de incumplimiento defectuoso, extemporáneo o parcial que, sin perjuicio, permiten un posterior cumplimiento acorde con el título constitutivo de la obligación.

Imposibilidad del cumplimiento

La imposibilidad del cumplimiento de la obligación puede ser:

  • Material: cuando el objeto de la obligación se ha destruido por causa no imputable al deudor, siempre y cuando la obligación del deudor no consista en custodiar.
  • Legal:
    • Cuando, con posterioridad al nacimiento de la obligación, el objeto de la misma sea declarado ilícito.
    • Por prescripción.
    • Por muerte del deudor, cuando la obligación es personal e intransferible.
    • Por capitis deminutio máxima.

Elementos esenciales del contrato

Son la capacidad de las partes, el consentimiento, el objeto y la causa.

1) Objeto

Es la prestación a la cual se compromete el deudor frente a su acreedor y a la que éste tiene derecho; sin él no sería concebible la obligación. El objeto debe ser: posible, lícito y determinado o determinable.

2) Causa

Es el motivo jurídico por el cual las partes se han obligado; es la finalidad práctica que constituye la función económico-social típica del negocio que se realiza. No debe confundirse con meras formalidades, que son aspectos distintos del acto jurídico.

3) Capacidad de las partes

Denominada la aptitud para adquirir, poseer, gozar, disfrutar y ejercer los derechos de que se es titular. La incapacidad puede manifestarse como:

  • Incapacidades de derecho: esclavos, peregrinos y alieni iuris.
  • Incapacidades de hecho: los infantes, los impúberes salidos de la infancia, los dementes, los pródigos y las mujeres púberes sui iuris.

4) Consentimiento

Congruencia entre las voluntades declaradas de las partes; es decir, el acuerdo de las voluntades que se entienden para producir un efecto jurídico determinado.

Vicios de la voluntad (vicios del consentimiento)

  • Error en el consentimiento.
  • Dolo.
  • Intimidación/violencia.

Elementos accidentales del contrato

Están presentes en virtud del principio de libertad de forma y autonomía de las partes; su existencia, por tanto, no es determinante para la validez del contrato. Se introducen para la regulación de los intereses personales de las partes y sólo entrarán en funcionamiento si ocurre el hecho incierto determinado por el establecimiento de una condición, un término o un modo.

1) Condición

Expresión de la voluntad de las partes que pretenden llevar a cabo un acto jurídico. Es el acontecimiento futuro e incierto susceptible de afectar a la perfección o resolución de los contratos. Pueden ser:

  • Suspensivas y resolutorias.
  • Potestativas, casuales y mixtas.
  • Divisibles e indivisibles.
  • Conjuntas y alternativas.
  • Afirmativas y negativas.
  • Expresas y tácitas.

2) Término

Momento en que el acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos.

3) Modo

Es una declaración accesoria en virtud de la cual se impone una carga al sujeto favorecido con una liberalidad.

Diferencias entre hereditas y bonorum possessio

Hereditas

  • Deriva del derecho civil.
  • Fundamento en el parentesco civil (agnaticio).
  • Confiere la propiedad.
  • Reclamación de la herencia mediante acción civil.

Bonorum possessio

  • Su origen está en el edicto del pretór.
  • Fundamento en el parentesco de sangre.
  • Confiere la posesión.
  • Reclamación mediante interdicto posesorio.

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