Incumplimiento de Obligaciones en Derecho Romano: Dolo, Culpa, Caso Fortuito y Mora
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Incumplimiento de las Obligaciones en el Derecho Romano: Dolo, Culpa, Caso Fortuito y Mora
El sistema postclásico se fundamenta en los conceptos de dolo, culpa y caso fortuito para determinar la responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones.
Dolo
Se define como el incumplimiento malicioso y voluntario de la obligación por parte del deudor. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor una indemnización económica para resarcir los daños y perjuicios sufridos.
Culpa
Se refiere al comportamiento negligente o la falta de diligencia debida del deudor que, sin que exista consciencia o voluntad de incumplir, provoca el incumplimiento o el retraso en el cumplimiento de la obligación. No hay dolo, sino una falta de previsión o diligencia.
En el Derecho justinianeo, se establecieron distintos grados de culpa:
- Culpa lata: Negligencia extrema. Esta culpa grave se equiparaba al dolo.
- Culpa levis: Se determina según el patrón utilizado para medirla. Podía ser:
- Culpa in abstracto: No observar la diligencia que cualquier persona normal, honrada y ordenada habría observado (la diligencia de un "buen padre de familia" o un "buen comerciante").
- Culpa in concreto: No observar la diligencia que el deudor solía observar en sus propios asuntos.
- Culpa levísima: Se menciona en las fuentes romanas en relación con la culpa extracontractual, pero no es un criterio para establecer la responsabilidad contractual.
Caso Fortuito
En el Derecho postclásico, el deudor quedaba liberado de responsabilidad si el incumplimiento se debía a un acontecimiento imprevisible que, incluso actuando con diligencia, no pudo haber evitado. Esto se conoce como "caso fortuito" (casus).
La Mora
Se define como el retraso culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación. Existen dos tipos principales:
A. Mora Debitoris (Mora del Deudor)
Es el retraso en el cumplimiento de la prestación imputable al deudor.
Para que exista mora debitoris, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Existencia de un crédito válido, frente al cual el deudor no pueda oponer ninguna excepción en juicio.
- El crédito debe ser exigible, es decir, debe estar vencido.
- Se debe recordar al deudor la necesidad de cumplir la prestación (interpellatio). Si el crédito tiene una fecha fija de vencimiento, este aviso no es necesario; dies interpellat pro homine ("el día interpela por el hombre").
- Debe ser posible aún realizar la prestación, de lo contrario, se trataría de un incumplimiento definitivo.
El deudor puede enmendar la mora (purgatio morae). La mora termina cuando el deudor ofrece al acreedor el pago íntegro de la prestación, el acreedor lo acepta, y se indemniza al acreedor por los perjuicios causados por el retraso.
Si la mora debitoris no es purgada, se producen los siguientes efectos:
- Perpetuatio obligationis: La obligación se perpetúa, lo que significa que el deudor sigue estando obligado, incluso si la cosa perece sin culpa suya.
- El deudor está obligado a pagar intereses de demora.
- El deudor debe entregar al acreedor los frutos de la cosa, si esta es fructífera.