Incumplimiento de Obligaciones: Culpa, Dolo y Cláusula Penal

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Incumplimiento de Obligaciones: Culpa y Dolo

Para que el incumplimiento de una obligación sea imputable al deudor, es necesario que exista culpabilidad de su parte, ya sea por culpa o dolo.

Culpa

La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. La culpa puede manifestarse como:

  • Negligencia: Cuando el sujeto omite las diligencias necesarias, no toma los recaudos necesarios, etc. En definitiva, cuando hace menos de lo que debía hacer.
  • Imprudencia: Cuando el sujeto actúa apresuradamente, precipitadamente, sin previsión de las consecuencias. En definitiva, cuando hace más de lo que debía hacer.
  • Impericia.
  • Inobservancia de reglamentos.

Dolo

El dolo es la intención deliberada de no cumplir la obligación. El deudor puede cumplir, pero a propósito no lo hace. Existe controversia sobre si se requiere o no intención de dañar.

Prueba del Dolo

Incumbe al acreedor probar que el deudor ha actuado con dolo, y para ello, puede valerse de todo tipo de pruebas. Para el acreedor es importante probar que hubo dolo porque esto implica una mayor responsabilidad del deudor.

Efectos del Dolo

El deudor es responsable al acreedor de los daños e intereses que a este resultaren por el dolo suyo en el incumplimiento de la obligación; se responde por las consecuencias inmediatas y también por las mediatas.

Teoría del Riesgo

Teoría del riesgo (Responsabilidad Objetiva): Quien introduce en la sociedad algo que pueda invocar perjuicio, cuando este perjuicio se produce, esa persona debe responsabilizarse.

Teoría del riesgo provecho: Quien introduce en la sociedad un riesgo y se enriquece por los daños que ese riesgo cause, debe responder por esos daños.

Cláusula Penal

Existen dos tipos de cláusulas penales:

  • Cláusula penal compensatoria: Se estipula para el supuesto de inejecución absoluta. El acreedor, una vez que se ha producido el incumplimiento, debe optar, en principio, entre reclamar la pena o exigir el cumplimiento de la prestación.
  • Cláusula penal moratoria: Se pacta previendo únicamente la indemnización del retardo en el cumplimiento. El acreedor puede reclamar la prestación y además el pago de la pena moratoria.

Tiempo y Forma

La ley no indica una forma especial para convenir una cláusula de esta índole. La doctrina opina que debe convenirse por escrito, salvo el caso de obligaciones que pueden contraerse verbalmente. La pena puede convenirse en el momento de formalizarse la obligación y aún después, pero en este último supuesto se exige que medie la conformidad de todos los interesados.

Caracteres de la Cláusula Penal

  1. Accesoria: La cláusula penal es una obligación accesoria de una obligación principal. No se concibe una cláusula penal aislada. Como consecuencia de este carácter:
    • La nulidad de la obligación principal causa la nulidad de la cláusula penal, pero no al revés.
    • La extinción de la obligación principal causa la extinción de la cláusula penal, no así al revés.
  2. Subsidiaria: En las obligaciones con cláusula penal, lo que se debe principalmente es la prestación de la obligación. El deudor no puede pretender liberarse del cumplimiento pagando la cláusula penal. El acreedor, antes de la inejecución de la obligación, no puede pretender que se le pague la cláusula penal en vez de la prestación, pero después de ocurrido el incumplimiento, entonces sí queda a su arbitrio optar por el cumplimiento de la obligación principal o el pago de la penalidad estipulada. La pena es un sustituto de la prestación principal.
  3. Condicional: Su existencia depende del hecho futuro e incierto de que el deudor cumpla o no la prestación. Lo condicional está en la cláusula penal, y no en la obligación principal.
  4. Inmutabilidad de la cláusula penal: Principio y excepciones; cumplimiento parcial o irregular; daños distintos a los previstos en la cláusula.

Requisitos de la Cláusula Penal

  • Incumplimiento absoluto o relativo de la prestación principal, según se trate de pena compensatoria o moratoria.
  • Mora del obligado: incurre en la pena estipulada el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido.
  • Imputabilidad de la inejecución: para que la cláusula penal entre en vigencia, es necesario que la inejecución de la prestación sea imputable al deudor, o sea que medie dolo o culpa del mismo. Si el incumplimiento se debiera a caso fortuito o fuerza mayor, la pena no sería exigible.

Efectos de la Cláusula Penal

En cuanto al deudor

El deudor no puede pretender sustituir el cumplimiento de la prestación principal por la cláusula penal.

En cuanto al acreedor

Si la prestación se cumple en tiempo, no puede pretender que en vez de ésta, se le pague la pena, pero si media incumplimiento y el obligado está constituido en mora, el acreedor puede optar entre exigir la prestación principal o el cumplimiento de la pena.

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