Incumplimiento de Obligaciones: Consecuencias Legales y Exoneración del Deudor
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El Incumplimiento de las Obligaciones
5.1 Los Supuestos de Incumplimiento y su Dificultad de Sistematización
Habrá incumplimiento de la obligación tanto en el caso de que el deudor no lleve a cabo la ejecución de la prestación, como en el caso de que esta no se adecue a lo pactado (o a lo legalmente establecido, en caso de falta de convenio sobre el particular).
Los supuestos de incumplimiento pueden ser tan variopintos como la vida misma:
- Retraso en la entrega (en la obligación de dar).
- O en la ejecución (en la obligación de hacer).
- Cumplimiento en un lugar diferente al pactado (que origina gastos complementarios e imprevistos para el acreedor).
- Entrega o ejecución de carácter defectuoso.
- Cumplimiento parcial que el acreedor recibe haciendo protesta formal del mismo, etc.
La doctrina, desde antiguo, ha ofrecido una clasificación de distintas eventualidades del incumplimiento. Entre ellas distingue:
- Incumplimiento propio o absoluto: en el que habrían de integrarse todos aquellos supuestos de falta de cumplimiento caracterizados por la imposibilidad futura de ejecutar la prestación.
- Incumplimiento impropio o relativo: categoría que acogería a todos los casos de cumplimiento defectuoso, extemporáneo o parcial que, no obstante, permiten un posterior cumplimiento exacto y absolutamente acorde con el título constitutivo de la obligación.
Sin embargo, técnicamente hablando, el Código Civil (CC) parte de la base de que cualquier contravención de la relación obligatoria será considerada como falta de cumplimiento y, por tanto, dará lugar al resarcimiento o indemnización de los daños y perjuicios causados al acreedor insatisfecho. La indemnización de daños y perjuicios queda igualmente establecida en la ley, pero su concreción en cada caso, dependiente de los concretos datos de hecho, ha de encomendarse a los Jueces y Tribunales de justicia (o, en su caso, a las partes, si es que llegan a un acuerdo sobre el tema).
La Responsabilidad del Deudor: Planteamiento
En ciertas ocasiones, en principio excepcionales, el deudor no es considerado responsable de la falta de cumplimiento por haberse producido esta a causa de circunstancias insuperables para el deudor:
- Por caso fortuito o fuerza mayor: Establece el CC que "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables."
- En los demás casos, el deudor será responsable de la falta de cumplimiento y, en particular, cuando haya incurrido en dolo, culpa o mora. El CC dispone al respecto que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas."
5.2 El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor como Causas de Exoneración para el Deudor
1. Noción General de Caso Fortuito y Fuerza Mayor
La norma codificada, fundamental en esta materia, no utiliza tales términos (o conceptos), conocidos desde los viejos tiempos romanos, sino que recurre a la perífrasis: "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables." Esto se debe a que, históricamente, el deslinde entre caso fortuito y fuerza mayor ha sido complejo y problemático, existiendo diversos criterios. Así:
- Casos fortuitos: serían los hechos provenientes de la naturaleza, como los terremotos, maremotos, etc.
- Fuerza mayor: serían los eventos nacidos de la actuación humana, como las guerras o los robos e incendios.
Para evitar continuas disquisiciones, los redactores del Código optaron por no utilizar tales expresiones.