Incumplimiento y Gestión Tributaria: Claves de los Artículos 95 bis y 117 LGT

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,01 KB

Publicidad por Incumplimiento Tributario (Art. 95 bis LGT)

Artículo 95 bis LGT: Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
  • b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:

  • a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
    • a.1) Personas Físicas: nombre, apellidos y NIF.
    • a.2) Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta Ley: razón o denominación social completa y NIF.
  • b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

Gestión Tributaria (Art. 117 LGT)

Artículo 117 LGT: Concepto de Gestión Tributaria

1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  1. La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
  2. La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
  3. El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
  4. El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.
  5. La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
  6. La realización de actuaciones de verificación de datos.
  7. La realización de actuaciones de comprobación de valores.
  8. La realización de actuaciones de comprobación limitada.
  9. La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
  10. La emisión de certificados tributarios.
  11. La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.
  12. La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
  13. La información y asistencia tributaria.
  14. La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

2. Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo.

Entradas relacionadas: