Incumplimiento y Gestión Tributaria: Claves de los Artículos 95 bis y 117 LGT
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Publicidad por Incumplimiento Tributario (Art. 95 bis LGT)
Artículo 95 bis LGT: Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias
1. La Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
- b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:
- a) La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
- a.1) Personas Físicas: nombre, apellidos y NIF.
- a.2) Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta Ley: razón o denominación social completa y NIF.
- b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.
Gestión Tributaria (Art. 117 LGT)
Artículo 117 LGT: Concepto de Gestión Tributaria
1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
- La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.
- La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.
- El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.
- El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.
- La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.
- La realización de actuaciones de verificación de datos.
- La realización de actuaciones de comprobación de valores.
- La realización de actuaciones de comprobación limitada.
- La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.
- La emisión de certificados tributarios.
- La expedición y, en su caso, revocación del número de identificación fiscal, en los términos establecidos en la normativa específica.
- La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.
- La información y asistencia tributaria.
- La realización de las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.
2. Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo.