Incumplimiento y Cumplimiento Anormal de Obligaciones Civiles: Dolo, Culpa y Mora del Deudor
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Incumplimiento y Cumplimiento Anormal de las Obligaciones
El derecho de obligaciones contempla diversas situaciones en las que el deudor no cumple con lo pactado o lo hace de manera defectuosa. Este documento explora las principales figuras jurídicas que dan lugar al incumplimiento o al cumplimiento anormal de las obligaciones: el dolo, la culpa o negligencia, y la morosidad del deudor.
1. El Dolo en el Incumplimiento de Obligaciones
El dolo, en el contexto del incumplimiento de obligaciones, se refiere a la acción (u omisión) realizada con la voluntad de producir un resultado antijurídico, impidiendo así el cumplimiento normal de la obligación. Es, por tanto, la intención de no cumplir y supone la presencia de mala fe.
Concepto y Definición Legal
El Código Civil no ofrece un concepto de dolo como causa de incumplimiento, sino que tan solo lo define como un vicio del consentimiento contractual.
Prueba del Dolo
El dolo, como causa de incumplimiento, implica la intención de no cumplir la prestación y, como tal, debe ser probado, pues no se presume. Ello no significa, necesariamente, la intención de causar perjuicios al acreedor.
Exigibilidad de la Responsabilidad por Dolo
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. Esto supone que la renuncia de la acción para hacer efectiva la responsabilidad por dolo es nula. La renuncia anticipada es nula (por ejemplo, la pactada al nacer la obligación).
2. La Culpa o Negligencia
La culpa o negligencia consiste en aquella acción voluntaria u omisión, realizada sin mala fe, que impide el cumplimiento normal de la obligación. Su esencia radica en la falta de diligencia y previsión del deudor.
Omisión de Diligencia y Previsión
Supone siempre una omisión de la diligencia y la previsión. Su determinación requiere atender a lo específicamente pactado.
Tratamiento en Obligaciones de Actividad y Resultado
Tiene un tratamiento especial en las obligaciones de actividad o de resultado. En las obligaciones de actividad, en caso de incumplimiento, el acreedor tendrá que demostrar la negligencia del deudor. En las de resultado, es el deudor quien tiene que demostrar que ha actuado diligentemente.
Presunción de Culpa en Pérdida de la Cosa Debida
Opera con cierta especialidad en casos de pérdida de la cosa debida. El artículo 1183 del Código Civil establece una presunción de culpa contra el deudor, quien deberá probar su inocencia.
3. Morosidad del Deudor
La mora del deudor es una forma de cumplimiento defectuoso, es decir, el retraso culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación. El retraso ha de ser imputable al deudor (por dolo o culpa) y ha de entenderse que:
Condiciones de la Mora
- No impida el cumplimiento posterior, puesto que entonces sería un incumplimiento propio.
- Ni que el acreedor deje de tener interés en la prestación.
Requisitos para la Mora
Solo puede hablarse de mora si se trata de una obligación líquida, vencida y exigible.
Intimación o Interpelación a la Mora
Es preciso que el acreedor requiera al deudor por medio de la intimación o interpelación a la mora (artículo 1100.1º del Código Civil). Sin embargo, existen una serie de casos en los que no es necesaria, la llamada mora automática, en los que, llegado el plazo de cumplimiento, el deudor que no cumple, incurre automáticamente en ella.
Efectos de la Mora
La mora permite al acreedor, además de solicitar indemnización de daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil (morosidad), exigir el cumplimiento exacto de la obligación.
Regulación en Sede Mercantil
La eficacia de la mora está modulada en sede mercantil, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.