Incumplimiento de Contrato de Leasing: Ejecución y Secuestro de Bienes Muebles e Inmuebles
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Artículo 1249: Secuestro y Ejecución en Leasing de Bienes Muebles
Cuando el objeto del leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:
Obtener el inmediato secuestro del bien
Con la sola presentación del contrato inscrito y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato.
El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran.
Accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado
Incluyendo la totalidad del canon pendiente, si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscrito y sus accesorios. En este caso, solo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente.
En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato.
Artículo 1248: Incumplimiento y Ejecución en Leasing de Bienes Inmuebles
Cuando el objeto del leasing es una cosa inmueble, el incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos:
Si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido
La mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se le debe dar vista por cinco días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, más sus intereses y costas. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite.
Si el tomador ha pagado un cuarto o más, pero menos de tres cuartas partes del canon convenido
La mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados más sus intereses y el tomador dispone, por única vez, de un plazo no menor de sesenta días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago del o de los períodos adeudados más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se le debe dar vista por cinco días al tomador. Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado más sus intereses y costas, si antes no hubiera recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite.
Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las tres cuartas partes del canon
La mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días, contados a partir de la recepción de la notificación (si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento), o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se le debe dar vista al tomador por cinco días, quien solo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, asumiendo las costas del proceso.
Reclamo de pagos y daños post-desalojo
Producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.