Incoterms 2020 del Grupo C: CFR, CIF, CPT y CIP - Responsabilidades y Costes
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Incoterms 2020 del Grupo C
- CFR (Cost and Freight): “Coste y flete”.
- CIF (Cost, Insurance and Freight): “Coste, seguro y flete”.
- CPT (Carriage Paid To): “Transporte pagado hasta”.
- CIP (Carriage and Insurance Paid To): “Transporte y seguro pagados hasta”.
CFR (Cost and Freight)
El término Cost & Freight o “Coste y Flete”, CFR, se utiliza solo en transporte marítimo o fluvial.
En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador.
En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.
Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador.
En resumen, el término Cost & Freight o “Coste y Flete”, significa que el exportador se ha de ocupar de:
- Preparar la mercancía para el transporte.
- La carga y el transporte local, en el país de origen.
- El despacho aduanero de exportación.
- La carga en el barco.
- Contratar el transporte principal.
- Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
- La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
- El despacho aduanero de importación.
- Y el transporte local en el país de destino.
CIF (Cost, Insurance and Freight)
El término Cost, Insurance & Freight o “Coste, Seguro y Flete”, CIF, se utiliza sólo en transporte marítimo o fluvial.
En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador.
En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del buque, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.
Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador.
Ahora bien, bajo la fórmula CIF, el exportador está obligado a contratar una póliza de seguro para cubrir los riesgos de transporte. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%.
La póliza la paga el exportador, pero es endosable al importador, quien en caso de pérdida o deterioro de la mercancía, reclamará directamente a la compañía aseguradora.
En resumen, el término Cost, Insurance & Freight o “Coste, Seguro y Flete”, significa que el exportador se ha de ocupar de:
- Preparar la mercancía para el transporte.
- La carga y el transporte local, en el país de origen.
- El despacho aduanero de exportación.
- La carga en el barco.
- La póliza de seguro endosable al importador.
- Contratar el transporte principal.
- Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
- La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
- El despacho aduanero de importación.
- Y el transporte local en el país de destino.
CPT (Carriage Paid To)
El término Carriage Paid To o “Transporte Pagado Hasta”, CPT, se utiliza normalmente cuando intervienen varios modos de transporte.
En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el puerto en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador.
En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que entrega la mercancía al primer transportista, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador. Por tanto, si se produce un problema durante la carga al primer transportista, el responsable es el exportador.
Pero, a partir de ese momento, cualquier riesgo posterior de transporte debe ser asumido por el importador.
En resumen, el término Carriage Paid To o “Transporte Pagado Hasta”, significa que el exportador se ha de ocupar de:
- Preparar la mercancía para el transporte.
- La carga y el transporte local, en el país de origen.
- El despacho aduanero de exportación.
- La carga en el medio de transporte principal.
- El transporte principal.
- La descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
- La descarga en el país de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
- El despacho aduanero de importación.
- El transporte local en el país de destino.
CIP (Carriage and Insurance Paid To)
El término Carriage Insurance Paid o “Transporte y Seguro pagados Hasta”, CIP, se utiliza normalmente cuando intervienen varios modos de transporte.
En este caso, el exportador se responsabiliza de los costes de transporte hasta el lugar acordado en el país de destino. A partir de ese momento, los costes son responsabilidad del importador.
En cuanto a los riesgos, son responsabilidad del exportador hasta que la mercancía está a bordo del transporte principal, en el país de origen. A partir de ese momento, los riesgos pasan al importador.
Por tanto, si se produce un problema durante la carga, el responsable es el exportador. Pero si el problema se produce durante el transporte, el responsable es el importador.
Ahora bien, bajo la fórmula CIP, el exportador está obligado a contratar una póliza de seguro para cubrir los riesgos de transporte. Esta póliza ha de tener una cobertura mínima del precio de la mercancía estipulado en el contrato de compraventa más un 10%.
La póliza la paga el exportador, pero es endosable al importador, quien en caso de pérdida o deterioro de la mercancía, reclamará directamente a la compañía aseguradora.
En resumen, Carriage Insurance Paid o “Transporte y Seguro Pagados Hasta”, significa que el exportador se ha de ocupar de:
- Preparar la mercancía para el transporte.
- La carga y el transporte local, en el país de origen.
- El despacho aduanero de exportación.
- La carga en el medio de transporte principal.
- La póliza de seguro endosable al importador.
- El transporte principal.
- Y la descarga en el puerto de destino, si este aspecto ha sido incluido en el contrato de transporte.
Por su parte, al importador le corresponde:
- La descarga en el lugar de destino, si este aspecto no ha sido incluido en el contrato de transporte.
- El despacho aduanero de importación.
- Y el transporte local en el país de destino.