Incoterms 2020 y Carta de Crédito: Definición, Transferencia de Riesgo y Medios de Pago en Comercio Exterior
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INCOTERMS: Reglas Esenciales del Comercio Internacional
Los Incoterms (International Commercial Terms) son términos estandarizados publicados por la CCI (Cámara de Comercio Internacional) que definen las responsabilidades entre comprador y vendedor en transacciones internacionales. Estos términos establecen:
- Dónde se entrega la mercadería.
- Cuándo se transfiere el riesgo del vendedor al comprador.
- Cómo se reparten los costos logísticos.
Aunque no son obligatorios, se aplican si son pactados explícitamente en el contrato de compraventa.
Grupos de Incoterms (Según el nivel de responsabilidad del vendedor)
- Grupo E (Salida): EXW (Ex Works). La compra se realiza en planta; el comprador se encarga de la totalidad de la logística y el riesgo desde el origen.
- Grupo F (Transporte Principal No Pagado): FCA, FAS, FOB. El vendedor entrega la mercadería en un punto acordado (generalmente en origen), y el comprador contrata y paga el transporte principal.
- Grupo C (Transporte Principal Pagado): CFR, CIF, CPT, CIP. El vendedor paga el transporte principal hasta destino, pero el riesgo se transfiere al comprador en origen (al cargar la mercadería o entregarla al primer transportista).
- Grupo D (Llegada): DAP, DPU, DDP. El vendedor asume la responsabilidad y los costos hasta el destino final acordado.
Consideraciones Específicas
- Solo para Transporte Marítimo y Vías Navegables Interiores: FOB, CFR, CIF, FAS.
Cláusulas Clave y Transferencia de Riesgo
- EXW: Entrega en el lugar del vendedor. Riesgo: En origen.
- FOB: Entrega sobre el buque en el puerto de origen. Riesgo: Al cargar al buque.
- CFR: FOB + Flete. Riesgo: Al cargar al buque.
- CIF: CFR + Seguro. Riesgo: Al cargar al buque.
- DDP: Entrega final en destino con todos los costos pagados (incluyendo aduana, impuestos, etc.). Riesgo: En destino.
Resumen de la Transferencia de Riesgo
- Grupos E y F: El riesgo se transfiere en origen.
- Grupo C: El riesgo se transfiere en origen (aunque el vendedor pague el flete).
- Grupo D: El riesgo se transfiere en destino.
- Base Imponible (Ejemplo Argentina): El valor utilizado para calcular impuestos de importación es generalmente el valor FOB.
Estructura de Cotización por Cláusula
La cotización se construye sumando los costos logísticos y operativos:
- FOB: Producción + Utilidad + Logística hasta puerto + Despacho de aduana + Derechos de exportación.
- CFR: FOB + Flete internacional.
- CIF: CFR + Seguro internacional.
- DDP: CIF + Descarga + Transporte en destino + Aduana de importación + Impuestos + Certificados requeridos.
Cuadro Detallado de Transferencia de Riesgo por Cláusula
| Cláusula | Punto de Transferencia de Riesgo |
|---|---|
| EXW | En el establecimiento del vendedor (a disposición del comprador). |
| FCA | Cuando la mercadería se entrega al transportista designado por el comprador. |
| FAS | Cuando la mercadería se coloca al costado del buque en el puerto de embarque. |
| FOB | Cuando la mercadería es cargada a bordo del buque en el puerto de origen. |
| CFR | Cuando la mercadería es cargada a bordo del buque (igual que FOB). |
| CIF | Cuando la mercadería es cargada a bordo del buque (igual que FOB). |
| CPT | Cuando la mercadería se entrega al primer transportista contratado por el vendedor. |
| CIP | Cuando la mercadería se entrega al primer transportista (el vendedor debe contratar seguro). |
| DPU | Cuando la mercadería es descargada y puesta a disposición en el lugar de destino acordado. |
| DAP | Cuando la mercadería se pone a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, lista para la descarga. |
| DDP | Cuando la mercadería se entrega en destino con todos los derechos e impuestos de importación pagados. |
CARTA DE CRÉDITO (Crédito Documentario): Mecanismo de Pago Seguro
La Carta de Crédito (o Crédito Documentario) es un medio de pago internacional que ofrece seguridad al vendedor (exportador), asegurándole el cobro siempre y cuando cumpla estrictamente con la presentación de los documentos acordados en tiempo y forma. Es emitida por un banco (Banco Emisor) a solicitud del comprador (Importador).
Su uso es fundamental en operaciones internacionales o de alto riesgo, ya que el compromiso de pago recae sobre la institución bancaria y no directamente sobre el comprador.
Actores Principales
- Comprador (Ordenante): Quien solicita la emisión de la carta de crédito a su banco.
- Banco Emisor: El banco del comprador que emite la carta y se compromete al pago.
- Vendedor (Beneficiario): Quien cobra si cumple con la presentación documental.
- Banco Avisador: Banco en el país del vendedor que comunica la existencia y los términos de la carta.
Documentos Típicos Requeridos
El pago está condicionado a la presentación de documentos que prueben el envío de la mercadería:
- Factura comercial.
- Bill of Lading (B/L) o documento de transporte equivalente.
- Certificado de origen.
- Póliza de seguro (si aplica, ej. CIF o CIP).
- Lista de empaque (Packing List).
Tipos Comunes de Cartas de Crédito
- Irrevocable: No puede ser modificada o cancelada sin el acuerdo de todas las partes involucradas. (Es el tipo más común).
- Confirmada: Un segundo banco (Banco Confirmador) añade su garantía de pago, ofreciendo una seguridad extra al vendedor.
- A la Vista: El pago se realiza inmediatamente después de que los bancos verifican la conformidad de los documentos.
- A Plazo: El pago se realiza en una fecha futura acordada (pago diferido), después de la verificación documental.
Flujo Operativo de la Carta de Crédito
- Solicitud: El Comprador (Importador) solicita la emisión de la Carta de Crédito a su Banco Emisor.
- Emisión y Aviso: El Banco Emisor la envía al Banco Avisador (en el país del exportador).
- Notificación: El Banco Avisador notifica al Vendedor (Exportador) los términos y condiciones.
- Envío y Presentación: El Vendedor despacha la mercadería y presenta los documentos requeridos al Banco Avisador.
- Verificación y Pago: Los bancos verifican la conformidad documental. Si todo es correcto, el Banco Emisor realiza el pago al Vendedor (a través del Banco Avisador).