La Incorporación de las Indias a Castilla: Descubrimiento, Derecho y Controversias
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El Descubrimiento de las Indias y su Incorporación a Castilla (1492)
En 1492, Cristóbal Colón zarpaba hacia la India de las especias utilizando una nueva ruta: navegar en dirección a Poniente cruzando el océano Atlántico. Colón presentó sus propuestas a los Reyes Católicos.
A pesar de las grandes dificultades económicas del proyecto y el desgaste bélico que había supuesto la toma de Granada, Colón consiguió que sus proyectos fueran aprobados. Los Reyes Católicos otorgaron a Colón los oficios de Almirante, Virrey y Gobernador de las tierras que descubriera. Con las Capitulaciones de Santa Fe se iniciaba el Derecho Indiano.
Colón tomó posesión de San Salvador, levantando acta de ello y alzando en los sitios más visibles una cruz de madera. Se instruyó a los indígenas en la religión cristiana.
Al tener noticia Juan II de Portugal por el propio Colón, el monarca luso alegó tener derecho sobre estas tierras conforme a lo dispuesto en el Tratado de Alcaçovas y las bulas papales que sus antecesores habían recibido en el pasado.
Para frenar las pretensiones portuguesas sobre estas tierras, los Reyes Católicos recurrieron al Papa Alejandro VI para que les concediera unos derechos análogos a los que gozaban los portugueses sobre tierras africanas. Las bulas concedidas por Alejandro VI fueron tres:
- La primera Inter caetera, que otorgaba a los reyes plena autoridad sobre las islas y tierras descubiertas.
- La bula Eximiae devotionis, que concedía a los reyes de Castilla los mismos derechos que tenían los portugueses en tierras africanas sobre los territorios comprendidos en la bula anterior.
- La segunda Inter caetera, que delimitaba las "esferas de influencia" de Castilla y Portugal mediante el trazado de una línea de norte a sur, lo que posteriormente se formalizaría en el Tratado de Tordesillas.
La concesión hecha a los reyes de Castilla imponía la evangelización de los indígenas, una condición que no se exigía en las concesiones anteriores.
Las bulas concedían el dominio y la plena autoridad sobre las islas y tierras descubiertas y por descubrir a los reyes de Castilla, deduciéndose que los indios (llamados así al creer Colón que había llegado a la India) también se encontraban sometidos a los monarcas castellanos, aunque se les reconocía su libertad personal y la propiedad de sus bienes.
Sin embargo, cuando los castellanos intentaron hacer efectivo ese derecho que sus reyes les habían reconocido, los indígenas se resistieron, haciéndoles la guerra e incluso siendo convertidos en esclavos. A esto se sumó la escasez de mano de obra, que obligó a trabajar a los indígenas en unas condiciones pésimas.
La Polémica Las Casas-Sepúlveda
El emperador desistió de abandonar el Perú, con la condición de que se mantuviera la presencia española hasta que los indios supieran gobernarse por sí mismos, y se reconociera a los jefes indios como señores naturales de sus propios pueblos. Se procuró obtener la sumisión voluntaria de los indígenas y se abandonó el obsoleto y perjudicial sistema del "Requerimiento", siendo sustituido por una carta en la que se establecía el derecho de los españoles a circular y comerciar de forma pacífica y a enseñar el Evangelio.
Aunque esta postura admitía el contenido de la bula (en el sentido de que los emperadores tenían autoridad sobre los reyes), dejaba a salvo y en su integridad el derecho de los señores naturales indígenas.
Contra estos postulados se opuso el humanista Juan Ginés de Sepúlveda, alegando las viejas tesis de la idolatría de los indios, su incapacidad para gobernarse y sus costumbres consideradas inhumanas para justificar el sometimiento a los españoles.
La Solución al Problema
La solución definitiva a este problema se produjo por influencia de Juan de Ovando durante el reinado de Felipe II, siendo las Ordenanzas sobre Nuevos Descubrimientos y Poblaciones de 1573 un documento central al respecto.
Se distinguía entre los territorios ya ocupados por los españoles y los no ocupados:
- En los territorios ocupados, la autoridad castellana se basaba en la sumisión voluntaria de los indios, ya fuera anterior o posterior a la ocupación. Donde no existía tal sumisión, la Corona solo ejercía una especie de protectorado.
- En los territorios no ocupados, se consideraba que las bulas papales solo otorgaban poder sobre los territorios mismos, mas no sobre las personas, que quedarían sometidas a la Corona cuando voluntariamente lo manifestaran.