Incorporación de la Cultura en la Constitución: Evolución y Diversidad
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La Incorporación de la Cultura como Asunto Constitucional
La Presencia de la Palabra "Cultura" en la Constitución y el Carácter Nuevo de este Hecho en las Constituciones y el Derecho
Para el derecho, es de suma utilidad la distinción entre "la cultura" y "las culturas", ya que no sólo actúa sobre la cultura sino sobre sus concretas manifestaciones socio-históricas (noción general).
La voz "cultura" no ha pasado de ser un neologismo, falto de aclimatación jurídica. Testimonio de ello es el tono vago de las manifestaciones encontradas en la jurisprudencia, frases evasivas, ambiguas… ni la doctrina científica nos ofrece nada mejor en esta cuestión conceptual.
En el derecho constitucional de la cultura faltan reflexiones teóricas, no hay clásicos no neoclásicos, su estado es embrionario. Porque este es objeto de estudio sobre todo la noción constitucional de cultura.
Si nos acercamos a la constitución vemos lo rico que es su vocabulario en asuntos culturales.
El sustantivo "cultura" y el adjetivo "cultural" son muy frecuentes: lenguas, tradiciones, arte, ciencia, literatura, patrimonio monumental o histórico-artístico… y aunque veamos que ya en constituciones de otros años atrás el uso de esta palabra es frecuente, el descrito es un fenómeno que posee acusados caracteres de novedad. De hecho, ni una sola de las constituciones españolas del siglo XIX incluyó en su articulado tal palabra. Existen ciertas alusiones, pero en ningún caso hablaron literalmente de "cultura".
En dicha centuria, únicamente encontramos la palabra "cultura" referida a civilización.
La excepción se encuentra en "Principios del Derecho Administrativo" de Cuesta y Martín (1894) dedicado a los fines de cultura de la Administración Pública, Cultura intelectual, moral, estética, material y general. Pero es cierto, que en este novedoso sistema de exposición latía la confusión entre "cultura y civilización".
Esta excepción también aparece a finales del siglo pasado en el descubrimiento de los "estudios de folklore" (estudio de lo genuinamente patrio). Y en estos, los primeros pasos en España de la antropología como ciencia, los juristas tuvieron un papel destacado.
Pero no será hasta el presente siglo cuando las cosas empiezan a cambiar. En 1917 en la constitución mejicana, el primer texto superior relevante que registra la presencia de la voz cultura. Y precisamente nuestra constitución de 1931 fue la que abrió la senda para la implantación del vocablo y lo hace con un alto valor sistemático y conceptual.
Después de la republicana, prácticamente ninguna de las constituciones europeas posteriores a la Segunda Guerra Mundial lo dejarían de utilizar, y de hecho su uso se multiplica adquiriendo un singular relieve semántico en las últimas constituciones en los años 70.
Diversidad Cultural y Derechos Culturales
El Contenido Actual de la Cultura y de la Diversidad Cultural
Particularismo y Universalismo: La Reflexión sobre la Diversidad Humana
Montesquieu se preguntaba sobre la forma como los grupos humanos se ven a sí mismos y ven a los otros, polarizado en torno a las tendencias del "particularismo" y del "universalismo".
Todorov también reflexiona sobre el espíritu tolerante del universalismo frente al derecho particular a la diferencia del uno/otro.
Particularismo y universalismo no tienen por qué ser categorías incompatibles.
Los defensores del universalismo cultural presuponen que el mero hecho de ser más amplio le otorga también ventajas cualitativas sobre lo particular, considerando la diversidad cultural como un estado imperfecto en el ascenso hacia la cultura humana.
Por otra parte el pensamiento particularista niega al otro, por ello, el particularismo y la noción de "identidad cultural" necesitan autocríticas severas.
Levi-Strauss publicó en 1947 Raza e historia y Raza y cultura en el 71 sembrando escándalo por sostener que las razas son más producto de la cultura que lo contrario. Su texto parte de la premisa de partida: la diversidad cultural es un fenómeno natural, pues "la especie no se desarrolla bajo el régimen de una monotonía uniforme, sino a través de modos extraordinariamente diversificados", siendo esta diversidad producto menos del aislamiento de los grupos que de las relaciones que los unen. No hay que olvidar que la diversidad de la civilización también se ha llevado a cabo a partir de aspectos negativos, masacres y desigualdades.
Universalización de la Cultura, Diversidad Cultural y Cultura de Masas
El incremento de las relaciones culturales, de los conocimientos y de la circulación e objetos y personas ha abierto una vertiginosa dinámica de difusión y de contacto entre las culturas, con resultados de muy diversa índole.
En este espacio, los medios de comunicación de masas disfrutan de un protagonismo destacado llevando a todos los rincones del planeta un flujo ininterrumpido de mensajes culturales que precipitan un imaginario común, en todos los individuos, de rasgos, formas y valores culturales.
Este medio de cultura de masas se polariza entre quienes sostienen que el tipo de cultura que promueven ha supuesto el final de las culturas homogéneas y de la cultura humanista, Moles (la cultura mosaico una cultura de fragmentos yuxtapuestos y carente de arquitectura global) y para otros ven en ella, sin perjuicio de los aspectos negativos una ventana abierta al desarrollo cultural de los individuos y de los grupos.
Los críticos de la cultura mosaico argumentan una cultura carente de originalidad nivelada por los gustos del consumidor medio, destruyendo las características propias de los grupos étnicos al difundirse esta cultura por todo el mundo el individuo parece indefenso y carece de conciencia sobre sí mismo y se ve arrastrado a sucumbir a la cultura de masas uniformando su conciencia bajo la premisa de la "igualdad".