¿Qué se incluye en la base imponible del impuesto de patrimonio?

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 2,09 KB

¿Qué tipos de derechos económicos se integran en la base imponible?

  • Bienes inmuebles, computados por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
  • Actividades empresariales y profesionales, valorados por su valor contable según marca el Código de Comercio
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, por su saldo a 31/12v o por el saldo medio del 4º trimestre, escogiendo el mayor de los valores
  • Títulos de deuda pública, renta fija o pagarés cotizados en cualquier mercado.
  • Cesión de capitales a terceros en mercados no cotizados
  • Participaciones en sociedades cotizadas, incluyendo las SICAVs, SOCIMIs y aquellas empresas que no se ostente el control efectivo. Ojo con este punto que existen una serie de excepciones para la tributación por estas participaciones en empresas en función de la titularidad y control efectivo que no son aplicables en ningún caso a las SICAVs o SOCIMIs tal y como comentan algunos medios.
  • Participaciones en empresas no cotizadas, teniendo en cuenta los criterios de excepción sobre titularidad efectiva y control de la empresa.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
  • Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Cualquier otro derecho de contenido económico.

Reglas de valoración de bienes y derechos

Los valores computables de todos estos bienes y derechos deben seguir unas reglas de valoración detalladas. Respecto las deudas contraídas, restarán en la base imponible todas aquellas que tengamos contraídas y que no estén afectas a bienes patrimoniales exentos como es el caso de la vivienda habitual.

Entradas relacionadas: