Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social: Colectivos y Particularidades

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,37 KB

Colectivos Incluidos en el Régimen General (RG)

Quedan incluidos en el RG los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), siempre que no les corresponda un Régimen Especial.

Se excluyen los trabajos, servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

Supuestos de Asimilación a Trabajadores por Cuenta Ajena

  • Conductores de vehículos al servicio de particulares.
  • Laicos o seglares retribuidos en instituciones eclesiásticas.
  • Servicios retribuidos en entidades e instituciones de carácter benéfico-social.
  • Contratados al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad, y oficinas y centros similares.
  • Cargos representativos de los sindicatos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.

Colectivos asimilados a trabajadores por cuenta ajena e incluidos en el RG con exclusiones en la protección dispensada por el RG, adecuándola a las particulares características del colectivo específico:

Profesores Asociados, Visitantes y Eméritos

  • Funcionarios públicos: Continúan en sus respectivos Regímenes sin alta en el RG por su condición de profesor asociado o visitante.
  • Sujetos al RG o a algún Régimen: Alta en el RG.
  • No sujetos a ningún Régimen: Alta en el RG.
  • Profesores eméritos: No se dan de alta en el RG.

Deportistas Profesionales

Sujetos a la relación laboral especial, integrados con anterioridad en el RG, como futbolistas, ciclistas profesionales, jugadores de baloncesto y balonmano.

Personal Dependiente de las Administraciones Públicas

(Funcionarios o no) Integrados en el RG:

  • Personal civil no funcionario de organismos, servicios o entidades del Estado de carácter civil y de organismos y entidades de la Administración Local.
  • Personal civil no funcionario dependiente de establecimientos similares.
  • Personal estatutario de los servicios de salud.
  • Funcionarios de la administración local y, en general, todos aquellos no sujetos al Régimen de las clases pasivas, incluyendo: funcionarios en prácticas, funcionarios de nuevo ingreso de las CCAA, funcionarios de empleo, interinos.
  • Personal interino al servicio de la administración de justicia: Magistrados suplentes (excluidos los eméritos), jueces, fiscales y secretarios judiciales sustitutos, y funcionarios interinos.

Personas Privadas de Libertad

Realizan actividades laborales en talleres penitenciarios o sentenciados a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Becarios

Personal investigador con cargo a programas incluidos en el ámbito de aplicación del RD 63/2006, asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el RG. Se establecen criterios específicos de encuadramiento durante su estancia temporal en el extranjero.

Ministros del Culto

Asimilados a trabajadores por cuenta ajena, clérigos, diocesanos de la iglesia católica. El RD incluye también a Ministros de otras Iglesias y confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio de Justicia. Su inclusión en el RG se produce con limitaciones, como la exclusión de la protección por desempleo y otras contingencias (AT, maternidad, etc.) según los casos.

Personas que Participan en Programas de Formación

Vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyen prácticas formativas en empresas y contraprestación económica. Exclusión de la protección por desempleo.

Quienes Realizan Prácticas no Laborales en Empresas y Prácticas Académicas Externas

  • Jóvenes titulados con ninguna o escasa experiencia laboral: Se les aplican las condiciones de inclusión en el RG si reciben retribución, con bonificación del 100% de las cuotas.
  • Estudiantes universitarios: Si reciben retribución, se les aplican las condiciones de inclusión en el RG, con bonificación del 100% de las cuotas.

Extintos Regímenes Especiales Integrados en el RG

Se integran en el RG los Regímenes especiales de futbolistas, ferroviarios, representantes de comercio, toreros y artistas, manteniendo las especialidades contenidas en su normativa específica.

Entradas relacionadas: