Inclusión Educativa y Atención a la Diversidad en el Sistema Español
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Tratamiento Educativo de la Diversidad en España
España ha apostado decididamente por la integración de alumnos con necesidades especiales en centros ordinarios a partir de 1985. Actualmente, más del 85% de los alumnos diagnosticados con alguna necesidad educativa especial (NEE) asisten a centros ordinarios. Tan solo se inscriben en centros específicos de Educación Especial aquellos cuyas necesidades son de tal profundidad que no pueden ser acogidos por centros ordinarios.
La definición de un alumno como de necesidades especiales se lleva a cabo a través del informe de un órgano asesor, en el que intervienen varios profesionales, especialmente educadores y psicopedagogos. Una vez diagnosticado y escolarizado en centros ordinarios, se provee a estos centros de los profesores de apoyo o especialistas. Una de las tareas de los profesores de apoyo es la de colaborar con el profesor ordinario en la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas para cada alumno.
El tratamiento educativo de la diversidad, además, se desarrolla mayoritariamente en régimen de inclusión. Para ello, se elaboran:
- Adaptaciones curriculares individualizadas para cada alumno.
- Programas especiales de refuerzo para aquellos que presentan dificultades de aprendizaje.
- Programas de educación compensatoria para aquellos en desventaja por razones de procedencia cultural o para los alumnos con altas capacidades.
Normativamente, el tratamiento educativo de la diversidad está recogido en la Constitución de 1978, en la LOGSE, en la LOE y en la LOMCE. Veamos algunas declaraciones destacables de cada uno de los documentos en relación a este tema:
Constitución de 1978
La Constitución de 1978 hace sobre todo hincapié en los derechos humanos, considerando la educación de todas las personas sin ningún tipo de discriminación como un derecho básico. También pone en manos de las administraciones públicas la labor de realizar políticas de revisión, tratamiento e integración de los “disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales” para prestarles la atención especializada que requieran.
LOGSE (1990)
La LOGSE establece que el sistema educativo debe disponer de los recursos necesarios para que los alumnos con NEE puedan alcanzar, dentro del mismo sistema, los objetivos de carácter general para todos los alumnos. Es decir, la atención al alumnado con NEE se regirá por los principios de normalización e integración escolar.
Para alcanzar los objetivos de carácter general, el sistema educativo deberá disponer, aparte de los recursos materiales necesarios, de profesores y profesionales especializados. También se deberá contar con la organización escolar adecuada, así como las adaptaciones y diversificaciones curriculares que correspondan.
La escolarización en centros específicos de Educación Especial solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por el centro ordinario.
Las administraciones públicas deberán desarrollar acciones de carácter compensatorio destinadas a personas que se encuentren en situaciones desfavorables, proveyendo recursos económicos y apoyos necesarios para ello.
LOE (2006)
La LOE incluye las medidas establecidas por la LOGSE y añade:
- El Gobierno, con previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades, con independencia de su edad.
- Las Administraciones garantizarán que la escolarización del alumnado que se incorpore de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos previos, edad, historial académico, etc., de manera que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características.
LOMCE
La LOMCE añade los mismos puntos que la LOE en relación con la atención a la diversidad.