Incidentes procesales
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ACTOS PROCESALES
CONCEPTO: son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que procedan de las partes o de sus
auxiliares del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados a aquel con motivo de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de una función determinada.
HECHOS PROCESALES
Todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir sobre el proceso efectos como fallecimiento
o incapacidad de las partes, transcurso del tiempo, perdida o destrucción de documentos, entre otros.
ELEMENTOS:
SUJETO:
son las partes, el órgano judicial o sus auxiliares y los terceros vinculados en el proceso. Para que
tenga efectos el órgano judicias o sus auxiliares deben ser competentes y las partes deben ser capaces procesalmente.
OBJETO:
es la materia sobre la cual el acto procesal recae. El objeto debe ser:
• Idóneo
• Jurídicamente posible.
ACTIVIDAD:
EL LUGAR DE LOS ACTOS PROCESALES:
Los actos del juez y de las partes se realizan en la sede o recinto en que funciona el respectivo juzgado o tribunal. Los actos de ciertos auxiliares del juez se cumplen en el domicilio de las partes o de los terceros, aunque las constancias de tales actos deben incorporarse al expediente. Con respecto a las notificaciones la ley impone a todo litigante el cumplimiento de una carga especifica: la constitución del domicilio procesal dentro de un radio determinado y la denuncia del domicilio real.
EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
La eficacia de los actos procesales depende de su realización en el momento oportuno. Determina los días y horas hábiles e inhábiles de los procesos judiciales. Son Días Hábiles todos los del ano con excepción
de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional. Los tribunales nacionales no funcionaran
durante el mes de Enero y la feria de Julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean laborables y los que la Corte Suprema declare feriados judiciales.
HORAS Hábiles:
se considera horas hábiles todas aquellas que correspondan a los días hábiles. Se diferencian en:
• DENTRO DEL EXPEDIENT
E: son hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la CS para el funcionamiento de los tribunales. Para la celebración de audiencias de prueba la cámara de
apelaciones podrá declarar horas hábiles que sean de las 7 a las 17 o de las 9 a las 19.
FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES
Es la disposición mediante la cual el acto procesal se exterioriza. Se debe distinguir entre:
MODO DE Expresión:
impone el análisis del lenguaje y del idioma de los actos procesales.
1. LENGUAJE:
adhiere a la forma escrita. Solo constituye la excepción a esa regla el informe
in voce que autoriza el CPN, que son las declaraciones verbales que deben recibirse en audiencias.
2. IDIOMA:
para la realización de actos procesales se debe utilizar el idioma nacional. En
caso de ser documentos extranjeros se debe acompañar el documento con la traducción realizada por un traductor publico nacional.
Respecto a la Redacción DE LOS ESCRITOS se debe utilizar tinta negra, escribiendo el objeto del documento con el nombre de quien lo presenta, su domicilio y la enunciación precisa de la caratula del
expediente. Los abogados y procuradores deben indicar el tomo y folio o el numero de la matricula de su inscripción.
FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES
• MODO DE Recepción:
se relaciona con los principios de publicidad e inmediación que fueran
examinados.
1. CARGO: figura al pie de todo escrito realizado por el oficial para asentar una constancia.
Que tiene por objeto de dar fecha cierta a las peticiones formuladas en el proceso y a las
comunicaciones dirigidas al tribunal.
2. AUDIENCIAS:
son los actos en los cuales el juez escucha las declaraciones de las partes y de
los testigos, el dictamen inmediato de los peritos o sus explicaciones, entre otras, de todo