Incidentes procesales
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1º ALEGACIONES DEL DEMANDANTE (Art. 85 LRJS)
- Ratificación: es la que se adopta con mayor frecuencia, se
Ratificarán de forma oral todos los contenidos del escrito de demanda.
-
Modificar su posición respecto de lo que aparece contemplado en el escrito de
Demanda. Puede decantarse por ampliar su demanda, pero en ningún caso esta
Ampliación podrá constituir variación sustancial, toda novedad que pudiera
Generar indefensión al demandado.
Cuando el demandante opte por modificar la posición
Que aparece en la demanda el tribunal deberá conceder turno de palabra al
Demandado para que exprese su opinión, a partir de ahí el tribunal decidirá si
Acepta o rechaza la ampliación. Si el demandado no estuviera de acuerdo con la
Resolución adoptada por el tribunal podrá mostrar su disconformidad y solicitar
Que conste en acta su protesta a efectos de un recurso posterior.-
Desistimiento de la pretensión planteada: deberá manifestarlo oralmente, de
Forma expresa y con toda claridad. Si el demandante opta por el desistimiento y
No hubiese intervenido aún el demandado, este pasa a ser efectivo. Si, por el
Contrario el demandado ya hubiese intervenido, se requerirá su consentimiento
Para que el desistimiento surta efecto puesto que el desistimiento permite
Volver a plantear la demanda.Una vez que el demandante haya agotado su turno de
Palabra, el juez le dará el turno al demandado.
2º ALEGACIONES DEL DEMANDADO (Art. 85 LRJS)
– Oposición (defensa): lo más habitual es que se defienda Oponiéndose a la demanda haciendo valer aquellos argumentos que le permitan Conseguir que la demanda sea desestimada. Estos argumentos pueden encontrar Apoyo en normas de carácter procesal, se harían valer ante el tribunal y se Conoce como excepciones. El demandado podrá alegar cuantas excepciones estime Procedentes, además de afirmar o negar los hechos que aparecen recogidos en la Demanda. Estas excepciones podrán ser:+ Excepciones procesales tienen su apoyo En normas procesales, la demanda sería desestimada pero no impediría que el Asunto pudiera volver a plantearse si el demandante estuviera dentro de plazo.+ Excepciones perentorias existe la excepción de caducidad o de prescripción y También la excepción de cosa juzgada. De prosperar, van a impedir la Reproducción del proceso en el juzgado, no podrá volver a plantearse en el Futuro.+ Otro tipo de defensa será alegar hechos que desvirtúen los Contemplados en la demanda, bien porque los niega o bien porque plantea Objeción a los hechos planteados en la demanda. Incluso, reconociendo los Hechos, puede el demandado defenderse atacando la fundamentación jurídica de la Demanda o discrepar de su interpretación.Todo esto con la finalidad de que la Demanda quede desestimada. El juez podría conceder o no nuevos turnos de Palabra. Tendrá que concedérselo al demandante si el demandado formula Excepciones o reconvención para que el primero pueda contestar.– Allanamiento Consiste en aceptar lo que le está reclamando el demandante, debe manifestarlo Con toda claridad y de forma expresa (oralmente). Si en el proceso hay varios Demandados, el allanamiento sólo vincula a quien lo hace, no al resto de Demandados ni tampoco al juez o tribunal puesto que no está obligado a admitir El allanamiento sin más, puede no hacerlo para evitar posibles situaciones de Fraude, que se esté renunciando a derechos de carácter laboral o que se Estuviera causando perjuicio a terceros o por entender que es contrario al Interés público. Si no lo acepta se encargará de ordenar que el juicio continué Hasta su terminación.El allanamiento podrá ser total o parcial y deberá ser Aprobado por el órgano jurisdiccional una vez oídas las partes, y podría el Juez o tribunal dictar resolución de forma oral en forma de sentencia si es Total o en forma de auto si es parcial.– Reconvención: va a consistir en el Ejercicio de una nueva acción por parte del demandado contra el demandante Inicial, esto dará lugar a un nuevo proceso que se tramitará a través del único Procedimiento existente dándose una acumulación de procesos. Traerá consigo que Las cuestiones de uno y otro proceso puedan discutirse en ese juicio que se Está celebrando y resolverse todas en una sola sentencia. Se produce un Intercambio en las posiciones del demandante y demandado. Está pidiendo no solo Que se desestime la demanda, si no que también está solicitando la condena del Demandado. Es un proceso compatible con cualquier otro medio de defensa, no Impide que el demandado se allane o se oponga a la demanda.La LRJS limita las Posibilidades de formular reconvención por el demandado, pues en principio no Lo va a permitir al contestar la demanda, salvo que se haya anunciado en un Momento previo (conciliación o reclamación previa), así el demandante ya sabe Que el demandado va a formular reconvención y no le pillará por sorpresa. Será Necesario que los hechos en que se reformule sean por razón de la materia Competencia del orden social, y que esa nueva acción pueda tramitarse por la Misma modalidad procesal del procesa inicial. Exige además la ley una mayor Concreción, no basta con decir que va a formular reconvención, hay que Anunciarlo e identificar los hechos. También que se trate de acciones Acumulables y exista conexión subjetiva entre las partes del proceso inicial y Los sujetos de la reconvención sin que queden afectadas terceras personas Ajenas al proceso.Se debe formular oralmente y, de admitirse, el tribunal Deberá conceder nuevo turno de palabra al demandante para que pueda defenderse De la reconvención contra él formulada.– Otras alegaciones: posibilidad de Alegar el demandado en ese momento compensación de deudas, que consistiría en Solicitar el demandado la desestimación de la demanda por compensarse lo Reclamado por el demandante con deudas que este tiene con el demandado. Debe Tratarse de deudas vencidas y exigibles, deudas líquidas de las que se sepa la Cuantía y no se formule petición de reconvención. No es exigibles que se Advierta previamente, pero si por alguna circunstancia fuesen deudas que Requiriesen una determinación podría hacerse la misma alegación pero recibiendo El mismo tratamiento que la reconvención