Incapacidad Temporal y Prevención de Riesgos Laborales en Construcción: Obligaciones y Consecuencias
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Incapacidad Temporal: Actividades Permitidas y Consecuencias de Incumplimiento
En cuanto al supuesto de que Don Enrique ayude a su cuñado a reformar la casa, si bien es una actividad física, esta le puede servir para relajarse, ya que al no padecer una enfermedad o dolencia física, no sería contraproducente a nivel médico. Sin embargo, al igual que realizar un viaje, esta actividad podría también indicar que ya está recuperado, pues se encuentra con ánimos de realizar una actividad así. Habría que tener en cuenta, además, lo que el trabajador haya indicado a su médico respecto a los miedos que tenga de realizar ciertas actividades debido a su depresión. Pues si le ha manifestado al médico su miedo a realizar cualquier actividad física, contrastaría con su actuación. Como ejemplo, la STSJ 113/2012, Islas Baleares, de 7 de marzo, sobre despido procedente al demostrarse la mala fe y el fraude.
Al final, todo se reduce a eso, a mirar caso por caso aplicando el criterio general: hacer lo que se pueda para contribuir a la eficacia del tratamiento y no dificultar la recuperación.
Por el contrario, si se descubriese que Don Enrique ha estado trabajando como teleoperador para una empresa de telefonía móvil, no cabría duda alguna respecto a la consecuencia que tendría lugar por realizar dicho acto. Inmediatamente, perdería el derecho al subsidio que está percibiendo por Incapacidad Temporal (IT) (art. 175.1b LGSS) al transgredir la buena fe contractual, dando lugar a un incumplimiento contractual grave. El estado de IT es incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada, pues esa inactividad, al estar de baja laboral, es compensada con una prestación.
Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción
Obligaciones Generales en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
A modo general, la doctrina en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) sobre obligaciones preventivas y riesgos laborales empieza con el art. 4.2d del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece como derecho laboral básico del trabajador el de su integridad física junto con una adecuada política de seguridad e higiene (concretada en el art. 19 ET). Ese deber de protección en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo es competencia del empresario, pero el trabajador, junto con sus obligaciones, complementará las acciones que realice este en materia preventiva (art. 14, puntos 1, 2 y 4 LPRL).
En base a ello, hay una obligación de planificación de la actividad preventiva y evaluación de los riesgos (art. 3 RSP); obligación que incluye identificarlos (art. 4.2. LPRPL), para evitarlos (art. 14.1.a LPRL), combatirlos en su origen, y sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro (arts. 15.1 c y f de la LPRPL). Estos son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos (art. 16.2 LPRL/art. 2.1 RSP). También, se deberá cumplir con los deberes y obligaciones que conforman todo el capítulo III de la LPRL (arts. del 14 al 29). En cumplimiento de ese deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad y, si esa designación fuese insuficiente, se recurrirá a uno o varios servicios de prevención propios (arts. 30.1 y 31.1 LPRL).
Obligaciones Específicas en Supuestos de Concurrencia de Empresas
Ahora bien, supuestas estas obligaciones básicas sobre PRL para Construcciones Altas S.A y ATISA, hay que añadir las que entrañan a su actividad y caso en concreto. El Ayuntamiento de Talavera de la Reina (promotor) contrata a Construcciones Altas S.A (contratista) para la ejecución de una obra, esta a su vez, para llevar a cabo dicha ejecución, alquila a ATISA (subcontratista) un camión bomba, el cual es conducido por un trabajador de esta última. Por tanto, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (como es el caso), estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre PRL. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales (art. 24 LPRL). Es decir, es un supuesto de concurrencia de trabajadores de varias empresas (promotor, contratista y subcontratista) en un mismo centro de trabajo. Concretamente, una concurrencia de actividades en obras de construcción y, por consiguiente, la normativa específica a aplicar es la referente al RD 171/2004, al RD 1627/97 y la ley 32/2006 de 18 de octubre, desarrollada por el RD 1109/2007.
Obligaciones del Promotor
Conforme a dicha normativa, el promotor tiene la consideración de titular del centro de trabajo, tal como se desprende del art. 2b del RD 171/2004, por lo cual se proyectan sobre su figura las obligaciones que tiene el titular de informar e instruir (arts. 7 y 8 RD 171/2004) a las empresas que concurren en la obra a través de los mecanismos previstos en el RD 1627/1997, mediante el estudio de seguridad y salud, y la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Además, siguiendo con el RD 171/2004, tendrá que cumplir con las medidas establecidas en los arts. 4 y 5 cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo.
Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas
En cuanto a las obligaciones de los contratistas y subcontratistas, Construcciones Altas S.A y ATISA respectivamente, quedan definidas en el art. 11 del RD 1627/1997. Algunas de estas obligaciones son: aplicar los principios de la acción preventiva recogidos en el art. 15 de la LPRL, cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud, cumplir la normativa en materia de PRL, etc.