Incapacidad Temporal y Permanente: Requisitos y Tipos
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FOL
Incapacidad temporal
Puede ser por enfermedad común, accidente laboral o no laboral.
Requisitos:
Estar afiliado a la seguridad social y dado de alta en la fecha causada.
En enfermedad común
Necesitas haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho.
Enfermedad profesional:
No exige periodo previo de cotización.
Enfermedad común o accidente no laboral:
Días 1, 2 y 3 no se cobra. Del cuarto día de baja al 20 se cobra un 60% de la base reguladora. A partir del día 21 de baja pasa a ser el 75% de la base reguladora.
Del día 1 al 15 paga la empresa, a partir del día 16 paga la seguridad social.
Enfermedad profesional o accidente laboral:
Se paga el 75% de la base reguladora y paga la seguridad social.
Solo puedes estar de baja doce meses más 6 si se piensa que se va a recuperar.
Base de cotización (BCCC): 30 mes anterior (cuando es salario mensual).
Cálculo del salario diario base reguladora: días de baja.
BCCP del mes anterior - horas extras: 30 + horas del mes anterior.
Incapacidad permanente:
Cuando este trabajador ya ha pasado por una incapacidad temporal y ha estado sometido al tratamiento y este presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Tipos de incapacidad permanente:
Parcial: Disminución del 33% en su rendimiento normal de su trabajo, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de este.
Si es autónomo es del 50%. Dan 24 mensualidades si pasas de IT a IP (pago único) por la base reguladora (mensual).
Total: Inhabilita al trabajador hacer las tareas fundamentales de su puesto habitual, siempre que pueda realizar otro tipo de trabajo.
Esta persona cotizará toda la vida un 5% de la BR y podría trabajar en otra cosa.
Si es mayor de 55 años sería del 75% para toda la vida pero no podría trabajar en otra cosa.
Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador. No puede trabajar y cobraría el 100% de su BR.
Invalidez: Trabajador afectado a una IP tiene pérdidas autonómicas o funcionales y necesita la asistencia de otra persona para los actos fundamentales de la vida. Cobraría un mínimo de 45% más de la BR (100%+45%) para la persona que se encargue de ella.