Incapacidad Temporal y Permanente: Prestaciones y Requisitos
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Incapacidad Temporal
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que el trabajador se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, o bien a un accidente, sea o no de trabajo. Durante este tiempo, se suspende el contrato de trabajo, pero el trabajador tendrá derecho a percibir una prestación. Las causas que pueden provocar esta incapacidad pueden ser:
- A) Enfermedad común o profesional.
- B) Accidente, sea o no de trabajo.
- C) Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.
El tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma.
Duración de la Prestación Económica por Incapacidad Temporal
La duración máxima es de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando se presuma que en este tiempo la persona trabajadora pueda ser dada de alta por curación o mejoría. Cuando este plazo máximo de 18 meses se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de 3 meses el estado de la persona incapacitada a efectos de su calificación como incapacitado permanente.
Nacimiento del Derecho
En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja del trabajo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, desde el día siguiente al de la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. El derecho al subsidio o prestación no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
Pérdida o Suspensión del Contrato
El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:
- Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
- Trabajar por cuenta propia o ajena.
- Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
- La incomparecencia del trabajador a cualquiera de las convocatorias realizadas por los medios adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas para examen y reconocimiento médico al objeto de comprobar si la baja está o no justificada, lo que conllevará la suspensión cautelar del derecho.
Lesiones Permanentes no Invalidantes
Son las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidante causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. La prestación a la que dan lugar es una indemnización económica por una sola vez y su cuantía está establecida en un baremo.
Cálculo de la Base Reguladora
a) Enfermedad Común o Accidente no Laboral
La base es el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes (BCC) del mes anterior al de la incapacidad entre el número de días de cotización al que hace referencia (30 si el trabajador es mensual y 28, 29, 30 o 31 si es diaria). En el caso de no haber permanecido de baja durante todo el mes, se tomarían los días efectivamente cotizados. Del 1 al 3 no cobra, del 4 al 20 inclusive, el 60% de la base reguladora; a partir del 21, el 75% de la base reguladora. Hasta el día 15 el pago es responsabilidad de la empresa, a partir del 16 la responsable es la Seguridad Social, lo pagará la empresa y después se lo compensará la SS en el TC1.
b) Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
La base reguladora se obtiene sumando:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días que corresponda dicha cotización.
- Cotización por horas extraordinarias del año natural anterior (12 meses anteriores al de la baja) partido por 360 si es mensual y 365 si es salario diario.
El pago será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja. Será o bien la SS o la mutua la que paga el subsidio.
c) Prestación Económica por Maternidad
Será el 100% de la base reguladora, y esta será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
Incapacidad Permanente
Supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se considera en situación de incapacidad permanente:
- El trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presentara reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
- La situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración. Al extinguir así la incapacidad temporal, se procederá en el término de 3 meses a examinar al trabajador para determinar el grado de incapacidad permanente que le corresponde.
Grados de Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente se clasifica en los siguientes grados:
- Incapacidad Permanente Parcial para la Profesión Habitual: Es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual: Es la inhabilitación de un trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta para todo Trabajo: Es la inhabilitación total de un trabajador porque no está en condiciones de ejercer ninguna profesión ni oficio.
- Gran Invalidez: Cuando la persona necesita la asistencia de otra para realizar las actividades básicas de la vida a causa de pérdidas anatómicas o funcionales.