Incapacidad Temporal y Permanente: Cuantía y Duración
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Incapacidad temporal (IT):
- Enfermedad común (EC) y accidente no laboral (ANL).
Estar afiliado y el alta y reunir un período de carencia de 180 días en los 5 años anteriores a la baja, solo en el caso de EC.
Cuantía:
- Los días 1º, 2º, 3º de la baja no se cobra nada.
- Del día 4º-15º, el 60% de la BR, a cargo del empresario.
- Del día 16º-20º, el 60% de la BR pero a cargo del INSS o Mutua de AT y EP.
- Del 21º en adelante, el 75% de la BR a cargo del INSS o Mutua de AT y EP
Duración:
Duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6, cuando se estime que en ese tiempo el trabajador va a ser dado de alta por curación.
Puede prorrogarse hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la IT.
- Accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP).
Solo afiliado y en alta
Cuantía:
Desde el día siguiente a la baja, el 75% de la BR a cargo del INSS o Mutua de AT y EP.
Nacimiento y cuidado de menor (Maternidad)
Estar afiliado y en alta, y en su caso cumplir el período de carencia exigido en función de la edad.
100% BR.
16 semanas, ampliables en dos semanas más por hijo a partir del 2º.
Nacimiento y cuidado de menor (Paternidad)
Estar afiliado y en alta y reunir un período de carencia de 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda su vida laboral.
100% BR
16 semanas (desde 1 de enero de 2021), ampliables en 2 semanas más por hijo a partir del 2º. Ya no es posible la cesión del período de disfrute por parte de la madre biológica.
Incapacidad Permanente (IP) Grados:
Incapacidad permanente parcial (IPP)
- Estar afiliado y en alta. - 1.800 días cotizados en los últimos 10 años si la IP deriva de EC.
Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la BR.
Incapacidad permanente total (IPT)
Estar afiliado y en alta.
- Período de carencia si la IP deriva de EC:
a) Si el sujeto es mayor de 31 años, deberá reunir 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la fecha de declaración de invalidez, con un mínimo en todo caso de 5 años cotizados.
b) Si el sujeto es menor de 31 años, deberá reunir 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha de declaración de invalidez.
Cuantía:
- Pensión mensual del 55% de la BR.
- A partir de los 55 años se incrementará en un 20%, siendo entonces del 75% de la BR. Esta pensión no será compatible con otro trabajo.
Incapacidad permanente absoluta (IPA)
Igual que la otra. 100% BR
Desempleo
- Estar afiliado y en alta. - Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Reunir un período mínimo de carencia de al menos 12 meses dentro de los 6 años anteriores.
- No haber cumplido la edad para tener derecho a jubilación.
Los 6 primeros meses: el 70% de la BR.
- A partir del 7º mes: el 50% de la BR.