Incapacidad temporal en España: duración, requisitos y prestaciones del subsidio

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,37 KB

Incapacidad temporal: protección y ámbito

La incapacidad temporal protege las situaciones derivadas de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, cuando el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo. Su duración máxima es de 365 días, prorrogables por 180 días si se prevé la curación, correspondiendo al INSS la decisión sobre la prórroga. También se incluyen los períodos de observación por enfermedad profesional, con un máximo de 180 días prorrogables por otros 180 días.

Situaciones especiales

Se consideran situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana trigésima novena y la donación de órganos o tejidos para su trasplante.

Requisitos para acceder a la prestación

Para acceder a la prestación se exige estar afiliado y en alta o situación asimilada, recibir asistencia sanitaria y estar impedido para el trabajo. En caso de enfermedad común se requieren 180 días cotizados en los cinco años anteriores, salvo en las situaciones especiales, en las que no se exige cotización previa, con la excepción de la gestación desde la semana trigésima novena. En los supuestos de accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización.

Períodos de pago

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abona desde el día siguiente a la baja, siendo el salario del día de la baja a cargo del empresario. En la enfermedad común y el accidente no laboral, el subsidio se percibe desde el cuarto día, correspondiendo al empresario su pago hasta el día quince. En las situaciones especiales, la menstruación incapacitante y la donación de órganos se abonan desde el mismo día de la baja por la Seguridad Social, mientras que en la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana trigésima novena el empresario abona el día de la baja y la Seguridad Social desde el día siguiente.

Cuantía del subsidio

La cuantía del subsidio, en contingencias comunes, es del 60 % de la base reguladora del día cuarto al vigésimo y del 75 % desde el día veintiuno. En accidente de trabajo y enfermedad profesional, se percibe el 75 % de la base reguladora desde el nacimiento del derecho. En la donación de órganos o tejidos, el subsidio es del 100 % de la base reguladora desde el primer día.

Recaída

Existe recaída cuando una nueva baja por la misma o similar patología se produce dentro de los 180 días siguientes al alta médica, computándose a efectos del período máximo, salvo en la menstruación incapacitante secundaria, donde cada proceso se considera nuevo.

Entradas relacionadas: