Incapacidad Temporal y Desempleo: Derechos y Prestaciones Laborales
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Incapacidad Temporal
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad o un accidente.
Tipos de contingencias
- Contingencias comunes: Situaciones que no están relacionadas con el trabajo, como una enfermedad común (ej. resfriado) o un accidente no laboral (ej. hacerse un esguince el fin de semana realizando deporte).
- Contingencias profesionales: Situaciones que tienen que ver con el trabajo, como un accidente laboral (ej. golpe con una herramienta) o una enfermedad profesional.
Requisitos y duración
- Requisitos: Estar afiliado y en situación de alta. Para las enfermedades comunes, se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores a la baja. Para el resto de situaciones, no se exige haber cotizado previamente.
- Duración: Máximo de 12 meses. Transcurridos los 12 meses, en los 3 meses siguientes se debe valorar si corresponde una incapacidad permanente, si se otorga el alta o si se prevé una mejora.
Cuantía de la prestación
- Contingencias comunes:
- 1-3 días: no se cobra.
- 4-15 días: 60%.
- 16-20 días: 60%.
- Más de 21 días: 75%.
- Contingencias profesionales: El día del accidente se cobra la nómina como un día normal; desde el día posterior al accidente hasta el alta, se percibe el 75%.
Desempleo
Es la prestación que protege a aquellos trabajadores que, pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su empleo y reúnen los requisitos legales para acceder a la prestación.
Requisitos de acceso
- Haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Suscribir el compromiso de actividad: el trabajador debe estar disponible para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
- Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes al cese.
Situaciones legales de desempleo
- Por despido de la empresa.
- Por muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Por finalización de la duración del contrato.
- Por voluntad del trabajador (en supuestos específicos).
- Por estar en un periodo de prueba.
- Por ser víctima de violencia de género.
Cálculo de la prestación
- Determinar los días cotizados en los últimos 6 años.
- Calcular la base reguladora.
- Aplicar los porcentajes del 70% y del 50% a la base reguladora.
- Comparar con los topes máximos y mínimos a cobrar según el número de hijos.
- Descontar lo correspondiente a la Seguridad Social.
Extinción y otras situaciones
- Extinción: Si el trabajador firma otro contrato de menos de un año, al finalizar este sigue cobrando el paro pendiente. Si la duración es de un año o superior, al finalizar tiene dos opciones: seguir cobrando el paro anterior o recibir uno nuevo (al elegir uno, se pierde el otro).
- Vacaciones: Si faltan por cobrar vacaciones no disfrutadas al finalizar el contrato, la situación de desempleo se inicia una vez finalizados los días de vacaciones abonados en el finiquito.
- Reclamación por despido: Si el trabajador interpone una demanda, puede solicitar el desempleo de inmediato o esperar a la sentencia; si esta confirma el despido, dispone de 15 días para solicitar el paro.